El TSXG confirma la multa de 30.000 euros a Urbaser por la huelga de 2014

La sala concluye que no hubo ningún motivo de "fuerza mayor" para incumplir los servicios mínimos y dice que el Concello de Lugo actuó "dentro de sus responsabilidades" al contratar a Tragsa
Estado que presentaban las calles de la ciudad durante la huelga de basura de junio de 2014
photo_camera Estado que presentaban las calles de la ciudad durante la huelga de basura de junio de 2014

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la sanción de 30.000 euros que el impuso el Concello de Lugo a Urbaser por incumplir los servicios mínimos durante la huelga de recogida de basura de 2014. La Sala considera que no hay motivos que justifiquen la actuación de la empresa y apoya la decisión del gobierno local contratar a Tragsa para "salir del paso y evitar que se siguiese acumulando la basura en las calles".

La junta de gobierno local del Concello de Lugo dictó una resolución el 17 de septiembre de 2014 que imponía a Urbaser una sanción de multa de 30.000 euros por cometer una infracción muy grave, al considerar que había incumplido los servicios mínimos durante la huelga de basura del verano de 2014. La empresa presentó un recurso de reposición y la junta de gobierno lo desestimó el 28 de enero de 2015, por lo que Urbaser decidió llevar el caso a los tribunales.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo le dio la razón al Concello en julio de 2016 y desestimó el recurso de la empresa, que dio un pasó más y presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Tres años después de la huelga, el TSXG falla también a favor del gobierno local y obliga a Urbaser a pagar la sanción que le impuso el Concello.

CONVOCATORIA. La sentencia explica que los trabajadores de Urbaser convocaron una huelga indefinida el 26 de mayo de 2013, que tendría lugar a partir de las doce de la noche del 9 de junio. Tres días después, y al no cumplirse los servicios mínimos fijados por el Concello, se requirió a la empresa para que los cumpliese. El día anterior, el juzgado había desestimado la medida cautelar de suspender el decreto que establecía los servicios mínimos. Aun así, Urbaser continuó sin prestar el servicio de limpieza viaria y recogida de basura en la ciudad, por lo que el Concello encargó la prestación del servicio a Tragsa, que comenzó a prestarlo el día 13.

Ese mismo día, se emitió un informe de Sanidad en el que se decía que no había riesgo inminente para la salud de la población, pues la mayor parte de las bolsas depositadas fuera de los contenedores estaban cerradas y no se había detectado la presencia de insectos ni roedores. Según el informe del jefe de bomberos, sin embargo, sí había riesgo para las personas por los desperdicios y vidrios desplegados por el suelo, "teniendo en cuenta además que la ciudad celebraba los días 13, 14 y 15 la fiesta de Arde Lucus".

La sala considera que la conducta del Concello "no merece reproche alguno, pues actuó dentro de sus responsabilidades y competencias", tanto al contratar a Tragsa, como al sancionar posteriormente a Urbaser.

COACCIONES. En su recurso, Urbaser alegó también que la causa de que no se cumplieran los servicios mínimos fue "la violencia y las coacciones de los trabajadores en huelga", por lo que no se le podría achacar el incumplimiento a la empresa. Sin embargo, el TSXG desmonta este argumento y dice que los trabajadores se encuentran "bajo la dependencia y las órdenes del empresario, que es quien asumen los riesgos de su actuación, aunque estén ejercitando un derecho como la huelga".

Recuerda además que durante los primeros nueve días de huelga, Urbaser desplazó personal de otros centros para llevar a cabo los servicios mínimos junto con Tragsa, pero no lo hizo a partir del día 25 de huelga. La sala concluye que no existió "fuerza mayor, ni imposibilidad física o legal en la prestación del servicio, que justificase el incumplimiento".

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