Absuelto el dueño del perro del Mera al aplicarse el nuevo Código Penal

El juzgado de instrucción 1 le impuso una multa por el ataque brutal del animal a dos senderistas, pero la Audiencia lo absuelve porque las faltas por las que fue condenado ya no existen. Los afectados pueden reclamar por la vía civil
El perro, que mostraba gran agresividad, se retiró tras varios ataques
photo_camera El perro, que mostraba gran agresividad, se retiró tras varios ataques

El dueño del mastín que atacó a varias personas que caminaban por el entrono de la finca donde estaba el animal -próxima al río Mera- encontró en el nuevo Código Penal el recurso idóneo para lograr su absolución.

El hombre, J.P.V., fue condenado el año pasado por el juzgado de instrucción número 1 de Lugo como responsable de una falta contra los intereses generales del artículo 633.1 del Código Penal. El juez le impuso una multa de 450 euros y una idemnización de 5.023 euros para los heridos.

La sentencia condenatoria explicaba que sobre la una del mediodía del 8 de febrero de 2014, un hombre que hacía senderismo por una ruta conocida como Sendero de Penarrubia, en las inmediaciones del Monte Segade, fue atacado por el mastín al llegar a la altura del denominado Muiño de Castro.

El animal, que estaba atado con un cable de acero de varios metros de longitud -sujeto a su vez a una polea a modo de tirolina- aprovechó toda la extensión del cable y corrió tras el senderista hasta darle alcance. El perro se abanlanzó sobre el hombre, lo tiró al suelo, y lo mordió reiteradamente en el muslo y el brazo izquierdos.

Unos días más tarde, concretamente sobre las dos del mediodía del 19 de marzo -"y tras varios ataques a senderistas y viandantes en general, cometidos por el mismo perro"- el animal se abalanzó sobre otro hombre que practicaba deporte y le ocasionó varios mordiscos en la mano izquierda.

La jueza de instrucción consideró que el propietario del animal era responsable de los ataques y lo condenó. Sin embargo, el hombre presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Lugo y, mientras se resolvía el mismo, entró en vigor la reforma del Código Penal.

El fallo de la Sala lucense explica que la Ley Organíca 1/2015,de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado 1 de julio, "supone la derogación completa del Libro III del Código Penal, de forma que desaparece la infracción penal constitutiva de falta, y más concretamente se suprime la falta del artículo 633.1 de Codigo Penal, que fue el objeto de condena en esta causa".

Por este motivo, y "por aplicación de la ley penal posterior más favorable", la Audiencia absuelve al propietario del perro, "al haber quedado despenalizados los hechos enjuiciados".

INDEMNIZACIÓN. La Sala apunta que estos hechos sí pueden ser sancionados por la vía administrativa y que los afectados también pueden reclamar una indemnización por la vía civil. Y es que, al resultar absuelto, J.P.V. ya no tendrá que indemnizar a los dos senderistas afectados, a no ser que otro juez -ajeno a la vía Penal- dicte lo contrario.

El dueño del mastín sí indemnizó sin embargo a otro joven que sufrió varias mordeduras en una pierna. Por ese caso, J.P.V.acudió el pasado 13 de abril al juzgado de instrucción número 3 de Lugo como presunto autor de una falta de lesiones.

El ministerio fiscal solicitó entonces para el acusado una multa de 900 euros y 3.640 euros de indemnización para el herido, que necesitó puntos de aproximación y tuvo que estar varios días sin poder acudir a su puesto de trabajo. El ataque le dejó además tres cicatrices en una pierna, una de ellas de diez centímetros de longitud.

Durante la vista, el abogado del joven insitió en la negligencia que, a su juicio, incurrió el propietario del perro, ya que mantuvo al animal en las mismas circunstancias a pesar de que el perro ya había protagonizado ataques anteriormente. El acusado mantuvo en todo momento que el can estaba perfectamente atado y la zona vallada y señalizada, por lo que el mastín solo podía atacar a alguien si entraba en su propiedad privada.

En este caso, la jueza lo condenó como autor de una falta de lesiones por imprudencia y el hombre no recurrió la sentencia, por lo que devino firme. El afectado ya cobró

El propietario del perro fue condenado por el ataque a otro joven y en ese caso no recurrió. El herido ya fue indemnizado

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