El Constitucional rechaza el recurso para anular la instrucción del caso Rey

El tribunal no entra a valorar el fondo argumentando que el proceso judicial sigue abierto ► Esta decisión despeja el camino para la celebración del juicio oral, señalado para mayo
La jueza Estela San José
photo_camera La jueza Estela San José

El Tribunal Constitucional (TC) ha comunicado su decisión de no admitir a trámite los recursos presentados por tres de los acusados en la operación Rey, que solicitaban que se declararse nula toda la instrucción por supuesta vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley. Esta decisión despeja el camino para la celebración del juicio oral por este asunto, que ya estaba señalado por la Audiencia Provincial de Lugo para los días 9, 10 y 11 del próximo mes de mayo.

El TC ni siquiera entra a debatir el fondo de la cuestión, sino que inadmite a trámite los recursos "por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial".

La historia esta decisión es tan larga y enrevesada como lo vienen siendo hasta ahora todos las macrocausas instruidas en Lugo que han llegado a juico. En este caso, la jueza entonces responsable del juzgado de instrucción 3, Estela San José, inició la operación Rey, en la llegó a imputar a más de cuarenta personas en relación con la adjudicación de obras con fondos de la Diputación en una veintena de municipios de toda la provincia. La trama principal, sin embargo, la situó en Castro de Rei, donde fueron detenidos varios concejales, la secretaria municipal y el entonces alcalde y diputado provincial Juan José Díaz Valiño.

De todos aquellos imputados, al final el fiscal decidió acusar solo a ocho. Pero justo antes de comenzar la vista oral, el año pasado, la Audiencia Provincial decidió declarar nula toda la instrucción y absolver a todos los acusados por la misma razón que unos meses antes había anulado el conocido como caso de las multas de Tráfico: la jueza Estela San José se había quedado con ambos asuntos en lugar de pasarlos a reparto, como era la norma, lo que vulneraba el derecho constitucional al juez predeterminado por la ley.

Sin embargo, la Fiscalía presentó recurso ante el Tribunal Supremo en ambas ocasiones, y el alto tribunal le dio la razón en los dos casos: la actuación de la jueza era irregular y se habían vulnerado las normas de reparto, pero eso no afectaba al derecho al juez predeterminado. Los acusados en el caso de la multas fueron juzgados y dos de ellos, condenados.

VOTO PARTICULAR. Por su parte, los letrados de tres de los imputados en el caso Rey reclamaron un nuevo aplazamiento del juicio para recurrir al Constitucional, basándose en el voto particular que había emitido el magistrado del Supremo Luciano Varela en la sentencia: este consideró que la actuación de la jueza vulnero su imparcialidad y contaminó la instrucción, que debería ser anulada y vuelta a iniciar desde el principio. 

De hecho, lo que los abogados recurrieron fue la sentencia del Tribunal Supremo, pero ni siquiera consiguieron que el Tribunal Constitucional la analizase. Los jueces Ollero y Martínez-Vares, de la Sección Segunda de la Sala Primera, rechazan admitir a trámite los recursos porque el proceso judicial no ha finalizado. Lo hace en una providencia que ocupa menos de medio folio y de siete líneas, de las que cuatro son meramente burocráticas.

En estas circunstancias, todo apunta a que los ocho acusados se tendrán que sentar en el banquillo de la Audiencia Provincial a principios del mes de mayo. La vista oral había sido señalada antes por el alto tribunal lucense para finales del pasado mes de enero, pero tuvo que retrasarse precisamente por la presentación de los recursos de los imputados ante el Tribunal Constitucional.

Comentarios