El doble asesinato del Cash Récord quedará impune

La Audiencia de Lugo absuelve al acusado al entender que la suma de sospechas contra él no "llegan ni a la condición de indicios". La Sala critica "la evidente inoperancia que guio" la investigación de las muertes a tiros de Isabel López y Esteban Carballedo en O Ceao
Juan Manuel Vilariño, el acusado del crimen del Cash Récord. CARLOS CASTRO (EP)
photo_camera Juan Manuel Vilariño, el acusado del crimen del Cash Récord. CARLOS CASTRO (EP)

"No se juzga aquí a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espaldas a la ley, sino si ese día entró en Cash Récord y mató a Elena y Esteban". Así zanja la magistrada ponente, María Luisa Sandar Picado, la sentencia que absuelve a Manuel Juan Vilariño Casanova de un doble asesinato que ahora quedará para siempre impune, a menos que el Tribunal Supremo diga lo contrario.

La terna de magistrados, completada por Edgar Fernández Clos y José Manuel Varela Prada, ambos con más de 30 años de carrera a sus espaldas (los tres ya estaban en Lugo cuando ocurrió el suceso juzgado ahora), dictamina que las circunstancias en las que se apoyan los abogados acusadores para llevar a juicio a Vilariño "no llegan a la condición de indicios" y el fiscal también abogaba por la absolución.

En una sucinta sentencia de 9 folios, la Audiencia cierra uno de los casos más oscuros de la crónica negra lucense, marcado por el paso del tiempo sin investigaciones concluyentes y, cuando se realizaron, por el poco acierto de estas. Casi 30 años después, estos son los fundamentos de la Sala para absolver al único acusado.

CLIENTE ▶ Tenía facturas, pero como otros muchos hosteleros

Todos los testigos de las fuerzas del orden que comparecieron en el juicio señalaron como "un cliente habitual" al hipotético asesino. La cajera, Elena López, que tenía 32 años, y el reponedor, Esteban Carballedo, de 25, dejaron pasar aquella tarde-noche del abril de 1994 a una persona, o varias, que no les eran ajenas y que acabarían matándolos a tiros y llevándose el dinero, cerca de cuatro millones de pesetas. Además, una de esas personas habría sido una mujer, según la última nota de compra que figura en la registradora. Efectivamente, el acusado tenía en su poder facturas del Cash Récord, pero como él otros muchos hosteleros, lo que desbarata este indicio, según la sentencia.

PARALELISMOS ▶ La inexistente conexión con el Cash Miño

La acusación intentó vincular el asalto del Cash Récord con otro en el Cash Miño de Montirón, también en Lugo, dos años antes. "Se vinculan ambos cuando en Cash Miño no existen autores (el robo nunca se aclaró) sino meras conjeturas que no sirven de base para concatenar ese previo episodio con el de Cash Récord", señala el fallo de la Audiencia. Añade que no coincide el modus operandi, no se sabía si eran clientes habituales, si se les abrió la puerta o estaba cerrada y, sobre todo, el ánimo de matar. En el caso del Cash Récord parece claro que, al ser personas conocidas de los ladrones, estos quisieron eliminar cualquier rastro. Sin embargo, en el Cash Miño se desconocen los autores y los pormenores, por lo que "aunque a meros efectos dialécticos se ponga de manifiesto la similitud", en realidad la Audiencia no contempla tal hipótesis.

TESTIGOS ▶ Dos toxicómanos con poca o nula fiabilidad

La Audiencia sí que vería un indicio para condenar en la declaración de un toxicómano, quien declaró que Manuel Juan Vilariño le había ofrecido participar en el robo al Cash Récord, sin embargo cuando declara da detalles que ya habían sido publicados por los medios de comunicación, con lo cual su testimonio pierde valor. Además, no se pudo contrastar en la vista oral, por haber fallecido. La Sala tampoco olvida que esa declaración se produjo cuando estaba detenido en dependencias de la Policía Local.

El otro toxicómano, cuñado del anterior, ofreció por su parte "poca fiabilidad" al tribunal. "Señala que en ocasiones le comenta su cuñado el ofrecimiento para cometer el robo, otras que él mismo lo oye, e incluso que también se lo llegan a ofrecer a él", en un relato que "pese a que parte sea cierto, otra gran parte carece claramente de veracidad".

ARMAS ▶ No aparecieron ni la pistola ni la munición usadas

Condenado en 1993 por tenencia ilícita de armas, Manuel Juan Vilariño tenían en su poder pistolas y munición similares a las del doble crimen, pero eso tampoco lo apunta como autor de los asesinatos porque "las que se le intervinieron no fueron las utilizadas" y "tenían otra referencia numérica". En el bar Los Ángeles, un local que regentaba en la Ruanova, al parecer se movía droga y también armas durante aquella época.

La acusación expuso que el manejo que hacía el acusado de pistolas lo hace sospechoso, pero la Audiencia insiste en que no apareció ni el arma homicida ni la munición. Con respecto a las prácticas de tiro que fueron a hacer a Ramil el acusado y uno de los testigos, tampoco son concluyentes por el mismo motivo: no coinciden ni armas ni balas. Por tanto, "no pueden alcanzar una convicción condenatoria, sino que son simplemente meras sospechas".

MATRÍCULA ▶ La constatación de una investigación deficiente

Una manifestación "sorprendente". Así califica la Audiencia las palabras del testigo que anotó la matrícula de un coche sospechoso y que, cuando intentó comunicársela a la Policía, un agente le dijo que el crimen estaba esclarecido y que ya no les hacía falta: "Esto es muestra evidente de la inoperancia que muchas veces guió el tránsito temporal de la investigación". A esta persona, la Sala le dio "total credibilidad", pero ni el tiempo ni la forma ayudaron. Fue en 2010 cuando se comunicó con la hermana de una de las víctimas, que como hacían habitualmente las familias se manifestaba delante de los juzgados para pedir Justicia, y le dijo que había anotado la matrícula, pero que tenía extraviado el papel.

La Policía, ahora sí, investigó esta pista e incluso el testigo reconoció al acusado primero, aunque luego mostró dudas. Además, la identificación debe ser "únicamente un punto de partida válido para iniciar las investigaciones policiales, pero en ningún caso puede constituir por sí misma una prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia". En el juicio, además, tampoco reconoció al acusado, bien es cierto que pasaron 30 años y aquel joven ahora es un señor, además con mascarilla y enfundado en un chaquetón para que no ser fotografiado por los medios.

Y ADEMÁS ▶ Dimes y diretes que solo enturbiaron el caso

"Todas las demás pruebas que pretenden avalar la autoría de Vilariño no hacen más que enturbiar lo sucedido". Se refiere en concreto el tribunal a la declaración de un testigo que fue condenado por falso testimonio y que pone de manifiesto "las intenciones aviesas de muchos de los que en este procedimiento declararon sin un verdadero ánimo de esclarecer los hechos". También hace alusión a su relación con un guardia civil especialista en armas, respecto al cual "se descartó intervención alguna", o a los presos que "manifestaron haber oído que había perpetrado el robo, sin poder contrastarlo de modo alguno".

Se pusieron sobre la mesa también la sospechas que pesaban sobre el procesado por su manejo de dinero. Su madre compró un piso valorado en tres millones de pesetas, "pero los movimientos económicos se centran a partir del año 1992, cuando el crimen se produjo en 1994".
Es decir, todas "estas sospechas no llegan a la condición de indicios", ni aunque se consideren «en su conjunto", de ahí que se opte por la absolución.

¿Por qué llega a juicio si el fiscal no quería?
Tras la absolución, esta pregunta vuelve a tener valor: ¿Por qué el caso llega a juicio cuando el fiscal no acusa? El caso es que la jueza remitió a la Audiencia el auto de apertura de juicio oral sin informe de la Fiscalía. De hecho, el propio fiscal jefe envió un escrito en contra a posteriori, consciente de que no valdría de nada, porque la Audiencia ya estaba obligada a señalar la vista tras el trámite del juzgado.

De principio a fin
Por eso el fiscal pidió de principio a fin la absolución. Además, la propia Audiencia ya había archivado las diligencias hasta en dos ocasiones.