Decenas de lucenses se declaran en quiebra personal para eludir sus deudas

Los ciudadanos que recurren a la Ley de Segunda Oportunidad han hecho que estos casos judiciales aumenten el 275% en solo tres años

Pago de facturas. AEP

"Es un proceso que permite a una persona física totalmente arruinada que le perdonen casi todas sus deudas a cambio de que lo pierda todo". Esta es la definición que hace un experto administrador concursal de Lugo de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, una escapatoria legal que decenas de lucenses han tomado en los últimos tres años para salir de la ruina y reiniciar sus vidas desde cero. 

Se trata, en síntesis, de un proceso similar al de quiebra o concurso de acreedores que se contempla para las empresas, pero aplicado a los ciudadanos de a pie. Desde la entrada en vigor de la ley, en octubre de 2015, su aplicación en Lugo había sido casi testimonial, pero se ha incrementado exponencialmente en los últimos tres años. 

Según los datos de la memoria judicial, en Lugo pasaron de cero asuntos en 2016 a solo uno en 2017 y ocho al año siguiente, para dispararse en los ejercicios posteriores: 29 en 2019 y 22 el año pasado. En este momento, los cinco juzgados de Primera Instancia de Lugo están tramitando alrededor de una treintena de concursos consecutivos (su nombre técnico), un 275% más que en 2018. 

 

La evolución no es menos espectacular cuando se habla de concursos personales de autónomos, que siguen prácticamente el mismo proceso pero son tramitados por el juzgado Mercantil, el mismo que lleva las quiebras de empresas. En el primer año de referencia en el que estos procedimientos comenzaron a tener presencia en Lugo, 2018, el juzgado Mercantil tramitó 48 concursos de acreedores, de los que solo 7 fueron consecutivos; en 2019 los personales ya fueron 12 de 50, y 11 de 34 al ejercicio siguiente. Hasta la fecha, este año se han presentado 29, de los que 21 eran personales: en menos de cuatro años, la situación ha dado la vuelta como un calcetín. 

La Ley de Segunda Oportunidad, técnicamente "beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho", tampoco es para todo el mundo. Los expertos advierten que, de entrada, no está pensada para "jetas profesionales": hay que estar libre de sospechas, de condenas por estafas, delitos financieros o alzamiento de bienes y que la situación de quiebra haya sido fortuita. Es decir, ser un deudor de "buena fe". 

En estas circunstancias, los perfiles de los lucenses que han recurrido a esta ley son básicamente dos. El primero, en torno a un 40% del total, responde a personas físicas que tuvieron un negocio como autónomos y acumularon mucha deuda que generalmente avalaron con sus propiedades. Al tratarse de negocios o empresas que en algún momento tuvieron bastante movimiento, las cantidades que se adeudan pueden ser grandes, de hasta 400.000 o 600.000 euros. 

El 60% restante son simples ciudadanos, empleados, y muchas veces la típica pareja con hijos y una hipoteca que por la circunstancias han ido acumulando deudas hasta caer en la financiación usurera, tarjetas de crédito y de financieras, de centros comerciales, cobros anticipados de nóminas... Es una cantidad relativamente pequeña (la mayoría está entre los 20.000 y los 80.000 euros), pero el nivel de endeudamiento es imposible de afrontar. 

Los perfiles son los de autónomos que han avalado negocios con sus propiedades y los de trabajadores asfixiados por créditos personales

EL PROCEDIMIENTO. La ley obliga al deudor a buscar un mediador, que será el encargado de dirigir el proceso de negociación extrajudicial. En el momento en que se inicia el proceso, el afectado pierde el control sobre todos sus bienes, que pasa al mediador. Este reúne toda la documentación y cita a una reunión a todos los acreedores para proponerles una quita y un plan de pago. Generalmente, los acreedores son siempre los mismos: bancos, financieras de automóviles o de tarjetas de compra de hipermercados, empresas de créditos a alto interés... 

Si, como es lo más normal, no se llega a un acuerdo extrajudicial, se presenta en el juzgado el concurso consecutivo (ya que viene de una mediación). El juez nombra administrador concursal, que por ley ha de ser el mismo que hizo la mediación, y se procede a liquidar todos los bienes de la persona, que se queda sin nada. 

Pero la gran diferencia es que mientras que antes se respondía de la deuda con todos los bienes presentes y futuros (hasta con la pensión de jubilación), la Ley de Segunda Oportunidad permite al afectado salir con la deuda a cero y poder empezar de nuevo. 

Los trámites, no obstante, no son sencillos, y todo el proceso puede durar entre seis meses y un año, dependiendo de la complejidad y el juzgado que lo asuma. Aún así, los expertos consideran que este es un mecanismo ideal para que una persona insolvente tenga la oportunidad de una nueva vida y que su utilización en Lugo irá a más.

Cuando la administración es el enemigo
El procedimiento de la Ley de Segunda de Oportunidad no es ni mucho menos sencillo ni perfecto. De hecho, ya se está estudiando un borrador para modificar la ley, aunque los expertos tampoco son muy optimistas con algunos de los cambios que se prevén. 

1. La Agencia Tributaria se niega a soltar la presa 
El proceso judicial se complica enormemente cuando entre los deudores aparece la Hacienda pública. No suelen ser cantidades muy grandes, pero sí los bastante como para suponer un problema gordo. 

Suele ser algo bastante común en el caso de autónomos que tengan pagos pendientes con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, así como recibos impagados del Ibi, impuesto de circulación... Según las primeras interpretaciones de la ley, esta deuda no era exonerable, al contrario que las privadas. 

La situación varió sustancialmente desde que en 2019 una sentencia del Tribunal Supremo determinó que la deuda pública tenía el mismo carácter que las demás, por lo que desde entonces los jueces suelen dictar la exoneración total. Sin embargo, la Abogacía del Estado se mantiene en sus trece y suele recurrir la exoneración, por lo que los expertos recomiendan intentar entrar en concurso libre de deudas públicas. 

2. La mediación es obligatoria, pero casi nunca funciona 
La ley marca que es imprescindible tratar previamente de llegar a un acuerdo extrajudicial, pero esto prácticamente nunca es posible por la negativa de los acreedores, que la mayoría de las veces ni se sientan en la mesa de negociación. El efecto es que se pasa de inmediato al concurso judicial (también se pasa directamente si tres mediadores rechazan hacerse cargo del asunto), por lo es un paso que se ha revelado inútil. La reforma que se está estudiando plantea su eliminación. 

3. Los avalistas quedan sin protección 
No es extraño que alguno de los créditos que entran en concurso, por ejemplo los hipotecarios, hayan contado con el aval de alguna persona cercana al deudor, en la mayor parte de los casos padres o hermanos. Esta ley da una segunda oportunidad real a los deudores, pero no así a esos avalistas: los acreedores pueden repercutir la deuda contra los avalistas, que a veces se ven obligados a entrar ellos mismos en concurso. Hace unos años llegó al Parlamento una propuesta para arreglar este fleco, pero nunca llegó a aprobarse. 

4 El infierno de desaparecer de las listas de morosos 
La totalidad de los ciudadanos que se ven obligados a iniciar un concurso personal deben a tantas compañías y financieras (aunque sean pequeñas cantidades) que están incluidos en todas las listas de morosos. El afectado sale exonerado de las deudas, pero la ley no contempla el efecto inmediato sobre las listas de morosos, por lo que suele ser necesario contratar luego a un abogado o a un especialista para ejercer el derecho a dejar de figurar en esas listas. Tampoco es extraño que algunas financieras vendan la deuda y los compradores sigan tratando de cobrarlas pese a que es ilegal.

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