Condenan a la Xunta por la muerte de una paciente atragantada con galletas

La mujer padecía esquizofrenia y estaba ingresada en un centro asistencial de la provincia que también fue condenado. El TSXG concluye que la Administración "la abandonó a su suerte"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condena a la Xunta y a un centro asistencial de la provincia de Lugo a indemnizar a la familia de una paciente psiquiátrica, de 39 años, que falleció tras atragantarse cuando comía galletas. Los familiares de la víctima reclamaban 125.000 euros por daños morales, pero el tribunal reduce la indemnización a 20.000. De esta cantidad, 5.000 los pagará el centro y 15.000 la Administración autonómica, ya que el TSXG cree que su responsabilidad en el óbito de la mujer es mayor, ya que "la abandonó a su suerte".

Según se explica en la sentencia, la mujer sufría una esquizofrenia paranoide que le impedía gobernarse por sí misma, «no siendo capaz de tomar decisiones respecto a su persona y su seguridad». En julio de 2011, la Consellería de Traballo e Benestar le reconoció una situación de dependencia de grado III y, un mes más tarde, se le reconoció un grado de discapacidad psíquica del 75%. El juzgado la declaró incapaz y nombró tutora a una hermana.

La paciente sufría "alteraciones conductuales graves" y la directora del centro pidió su traslado a otro más especializado

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2012, la Secretaría Xeral de Política Social autorizó su ingreso en una residencia de discapacitados de la zona norte de la provincia, que tenía un concierto con la Xunta. donde ingresó el 2 de septiembre de 2012.

Según el informe de la psicóloga, la evolución inicial de la paciente fue buena, pero a partir de julio de 2013 empezó a sufrir "alteraciones conductuales graves". La mujer se mostraba inestable, comía de forma compulsiva, sufría alucinaciones y descontrol emocional, respondía con gritos y amenazas, se autolesionaba, atacaba a los cuidadores, e incluso intentó fugarse de las instalaciones en varias ocasiones.

El tribunal afirma que la Xunta tuvo una postura "escapista de su propia responsabilidad", ya que no tomó ninguna medida 

Ante esta situación, el 4 de septiembre de 2013, la directora, la psicóloga y la trabajadora social del centro emitieron un informe en el que dejaban constancia de la situación de la paciente y aconsejaban su traslado a un centro especializado en pacientes con graves problemas psiquiátricos. Según explicaban, la residencia en la que estaba la mujer era para personas con grave discapacidad intelectual, pero no para pacientes con una patología psiquiátrica.

ÓBITO. Cuatro meses más tarde, el 17 de enero de 2014, la paciente falleció en el centro. La mujer estaba escuchado música en su habitación y entró en la cocina aprovechando un momento en el que la cuidadora llevaba a los usuarios que estaban en sillas de ruedas al comedor. Una vez allí, la mujer cogió varias galletas, con las que se atragantó. Cuando la cuidadora regresó, la paciente estaba tendida en el suelo, por lo que avisó al servicio de enfermería del centro, que inició las prácticas de reanimación "sin resultado".

La familia reclamaba 125.000 euros, pero el TSXG fija la indemnización en 20.000. La Xunta pagará el 75% y el centro, el resto

El centro asistencial fue denunciado por "omisión del deber de vigilancia y atención continuada de la fallecida, teniendo en cuenta la discapacidad que presentaba y las mayores alteraciones de conducta que había presentado en el último mes, entre ellas la ingesta compulsiva de alimentos". La sentencia dice que el personal conocía esta circunstancia y que tenía que haberla vigilado y no permitir que "se pusiera en riesgo" accediendo al comedor. Además, apunta que, cuando ingresó en el centro, ya estaba diagnosticada de esquizofrenia y la dirección no mostró ningún rechazo a admitirla.

Con respecto a la Xunta, el tribunal considera que su responsabilidad es mayor, "ya que durante los cuatro meses transcurridos desde la petición de traslado realizada por el centro hasta el fallecimiento de la mujer, no adoptó las medidas oportunas para atajar y poner solución al problema". El TSXG concluye que "no se acepta la postura escapista de la Administración de su propia responsabilidad", por lo que la condena.