Condenan a un indigente por dar una paliza a otro siete años después

La Audiencia rebajó la pena a la mitad por la tardanza, pese a que el agresor le rompió la cara a la víctima tras discutir ante un supermercado
La víctima tumbada en el suelo tras el suceso, en 2013. AEP
photo_camera La víctima tumbada en el suelo tras el suceso, en 2013. AEP

Un indigente que le dio una paliza a otro a las puertas de un supermercado de Montero Ríos y le rompió la cara fue condenado a seis meses de prisión. El altercado tardó siete años en juzgarse y la demora jugó a favor del acusado, ya que el Penal número 1 de Lugo lo condenó a un año de cárcel y la Audiencia Provincial le rebajó la pena a la mitad por dilaciones indebidas.

La sentencia considera probado que el 26 de septiembre de 2013, poco antes de las cinco de la tarde, los dos hombres mantuvieron una discusión en las inmediaciones del establecimiento Carrefour Exprés, sito en Montero Ríos. El enfrentamiento se inició porque la víctima le arrebató el teléfono al acusado y se negaba a devolvérselo.

En un momento dado, el dueño del teléfono se alteró y comenzó a propinarle patadas y puñetazos a su compañero, que se cayó al suelo. Tras el suceso, varios testigos señalaron que, durante la pelea, el agresor sacó una navaja que llevaba entre su ropa, pero no llegó a utilizarla.

Al ver a su compañero en el suelo, malherido, el acusado intentó abandonar el lugar, pero varios viandantes se lo impidieron y lo retuvieron hasta que llegó la Policía Local. Hasta el lugar del altercado se trasladó también la Policía Nacional, que detuvo al agresor y lo trasladó a comisaria.

A raíz de la agresión, la víctima sufrió una fractura facial y varias heridas en la cara, por lo que fue trasladada en ambulancia hasta el Hospital Universitario Lucus Augusti. A pesar de las lesiones que presentaba, el paciente -de 43 años de edad- solicitó el alta voluntaria en observación y no realizó posteriormente ningún tipo de tratamiento ni de seguimiento médico.

El agresor fue condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 830 euros por los días de curación y por las secuelas, y al Servicio Galego de Saúde en la cantidad de 1.161 euros por la asistencia prestada al herido, más los intereses legales correspondientes.

Inicialmente, el ministerio fiscal también acusaba al agresor de un delito de robo con violencia e intimidación, por arrebatarle el móvil a la víctima, pero el juez del Penal número 1 de Lugo lo absolvió al considerar que esos hechos no habían quedado acreditados. El magistrado le impuso únicamente una condena de un año de cárcel como autor de un delito de lesiones, pero el acusado negó los hechos y recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial.

El tribunal revisó el caso y llegó a la conclusión de que el acusado era el autor de los hechos, aunque reconoció que concurría la atenuante de dilaciones indebidas, "ya que desde la incoación de las correspondientes diligencias previas han transcurrido más de seis años, por lo que, teniendo en cuenta la escasa complejidad de la causa, han de entenderse concurrentes las circunstancias para la aplicación de la atenuante", concluye. Por este motivo, la sala revocó la condena e impuso al acusado una pena de seis meses de prisión.

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