Condenan a un funcionario de Extranjería por un delito de negociaciones prohibidas

El tribunal considera probado que realizaba trámites en su despacho de abogado que se correspondían con sus competencias en la administración pública ►Además, el exinspector de esta brigada queda absuelto del delito de falsedad en documento público u oficial

Un momento de la sesión del primer juicio de la Carioca. EP
photo_camera Un momento de la sesión de juicio, el primero de la operación Carioca. EP

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a 18 meses de suspensión de empleo o cargo público a un funcionario de la Brigada de Extranjería de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Lugo por cometer un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. El tribunal, que ha tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, le ha impuesto el pago de una multa de 1.620 euros y lo ha absuelto de un delito de uso de secreto o información privilegiada.

Esta sentencia sobre la primera de las grandes piezas del caso Carioca que llegaba a juicio también determinó la absolución del exinspector de esta brigada acusado de tramitar de forma fraudulenta prórrogas de estancia en España.

El funcionario condenado, según consta en la sentencia, además de desempeñar su puesto como cargo público, ejercía, al menos entre los años 2000 y 2009, como abogado particular. El tribunal entiende que de las grabaciones de las conversaciones mantenidas por el acusado "se deriva la consecuencia obvia de que venía realizando, de manera habitual o, cuando menos, frecuente, actuaciones en su despacho profesional que se correspondían con las competencias que desempeñaba en la administración pública". Además, esa actividad profesional como abogado era ejercitada por el acusado "frecuentemente durante el horario del puesto de trabajo público como funcionario de la referida brigada".

Los magistrados aseguran que el condenado, obrando con ánimo de lucro, "se aprovechó de sus conocimientos en materia de extranjería para desempeñar funciones de asesoramiento o escritos en su condición de abogado particular en la materia que trataba como funcionario".

Por otra parte, la Audiencia ha absuelto al que ejercía como inspector jefe de la Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía de Lugo de un delito de falsedad en documento público u oficial por supuestamente tramitar con información falsa prórrogas de estancia en España. Los jueces consideran que los hechos que le imputan "no pueden ser reprochados penalmente", pues la prueba pericial caligráfica permite concluir "que no realizó actuación material ninguna en los dos expedientes de prórroga de estancia que se le imputan".

Así, indican que, si bien es cierto que firmó los informes en los que se hacía constar que los datos que figuraban en las solicitudes que presentaban dos mujeres estaban contrastados, algo que no era cierto, entienden que se justificó que era un tercer policía, hoy fallecido, el que asumía todos los compromisos sobre las actuaciones a realizar en el ámbito de extranjería.