Condenan al Sergas por no aplicar radioterapia y quimioterapia a un paciente que falleció

El hombre fue operado de un tumor de colon y no le dieron más tratamientos, por lo que murió un año después. La sentencia concluye que se podría haber aumentado un 50% el porcentaje de supervivencia en los cinco años siguientes
Instalaciones del antiguo hospital Xeral de Lugo, donde fue operado el paciente que falleció
photo_camera Instalaciones del antiguo hospital Xeral de Lugo, donde fue operado el paciente que falleció

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condena al Sergas a indemnizar en 40.000 euros a la familia de un paciente que falleció un año después de someterse a una operación quirúrgica debido a un tumor de colón. La sentencia explica que el hombre no recibió tratamiento paliativo con quimioterapia y radioterapia, lo que podría haber aumentado un 50% el porcentaje de supervivencia en los cinco años siguientes a la intervención, según la conclusión de los peritos.

El paciente fue operado en el antiguo hospital Xeral de Lugo en noviembre de 2008 y posteriormente le dieron el alta. Un año y dos meses más tarde, el hombre falleció. Tenía 59 años. Estaba casado y dejaba cuatro hijos, uno de ellos menor de edad en aquel momento.

La familia denunció el caso al considerar que hubo «mala praxis» médica y solicitó una indemnización superior a los 200.000 euros. Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago fijó la cantidad que tendrían que percibir los demandantes en 25.000 euros. El juzgado de instancia reconoció que hubo una atención sanitaria «deficiente» y que no se le aplicó al paciente el tratamiento radiológico y quimioterápico postoperatorio adecuado, pero considera que no se trató de un caso de «mala praxis», sino de «pérdida de oportunidad», lo que tiene «distintas consecuencias indemnizatorias».

Según quedó recogido en la sentencia del Contencioso, el informe del perito judicial sobre el «deficiente» tratamiento que recibió el enfermo fue «contundente». El fallo concluye que el paciente «tenía que haber sido tratado como un Estadio III de la enfermedad, y no I, y debió recibir tratamiento coadyuvante con quimioterapia, lo que hubiese aportado de un 45 a un 75% de posibilidades de supervivencia a cinco años. Lejos de ello», apunta, «el tratamiento no le es administrado después de la intervención». El fallo explica que esta pérdida de una alternativa de tratamiento se asemeja en cierto modo al daño moral.

«Es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemizadas, pero reduciendo la indemnización por la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente, aun actuando de forma diligente», expone.

APELACIÓN. La familia del fallecido presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del TSXG, insistiendo en que fue un caso de «mala praxis», por lo que reivindicaba una indemnización integral y ajustada al baremo de accidentes de tráfico, tal y como se suele hacer en esos casos.

El Tribunal revisó el fallo y finalmente hizo suyos los argumentos del juzgado de instancia, considerando que hubo únicamente una «pérdida de oportunidad».

La sentencia del TSXG explica que «se trata de un supuesto de privación de tratamientos paliativos, cuya aplicación hubiera incrementado la expectativa de supervivencia, pero sin garantizar ni el restablecimiento, ni siquiera una supervivencia con probabilidad más allá del 50%».

El Tribunal, sin embargo, concluye que 25.000 euros de indemnización para la familia del enfermo es una cantidad «exageradamente baja» y que se incurrió en una «valoración arbitraria de los hechos». Tal y como explica, el fallo del Contencioso en cuanto a la indemnización resulta «desproporcionado».

El TSXG entiende que , aunque los tratamientos paliativos solamente hubieran avalado un porcentaje de supervivencia por un periodo limitado de tiempo, el hombre tenía 59 años de edad cuanto murió, estaba casado y tenía cuatro hijos, por lo que hay que tener en cuenta «el consiguiente impacto moral en los mismos».

De este modo fijó una indemnización de 15.000 euros a favor de la esposa del paciente, otros 10.000 para el hijo menor y 5.000 más para cada uno de los tres hijos del matrimonio mayores de edad, lo que suma un total de 40.000 euros. Esta cantidad engloba «todo tipo de conceptos, actualizaciones e intereses».

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