Condenado a pasar 20 días en casa por llamar a su ex prostituta, mentirosa y loca

El acusado solicitó que pagar una multa en lugar de acatar la condena, pero el juez lo desestimo ya que para ello debe "constar acreditado" que entre la pareja no hay derivadas relaciones económicas
El acusado fue juzgado en la sede de Armando Durán. AEP
photo_camera EL acusado fue juzgado en la sede de Armando Durán.

Un lucense fue condenado a pasar 20 días sin salir de su domicilio por llamar por teléfono a su exmujer para tacharla de loca, mentirosa y prostituta. La sentencia –dictada por el juzgado de Instrucción número 1 de Lugo– considera probado que, entre el 17 de abril y el 21 de diciembre de 2019, el acusado llamó a su exmujer al menos en cinco ocasiones para dirigirle expresiones como "tú estás loca y tienes que ir a un manicomio", "eres una mentirosa" o "¡cómo eres tan chula!". Además, la acusó de mantener relaciones sexuales con varios hombres y la llamó prostituta.

El juez escuchó los testimonios de las partes y finalmente condenó al hombre a una pena de 20 días de localización permanente como autor de un delito leve de injurias. El acusado, sin embargo, no se mostró conforme con el fallo y presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El letrado de la defensa alegó que se había producido "error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la norma", pero la Sala echó por tierra sus argumentos. El tribunal concluye que las expresiones que el hombre le dirigió por teléfono a su expareja "están inequívocamente acreditadas". Alegó además que "solo cabe atribuirles un carácter injurioso y solo se pueden entender proferidas con ese ánimo".

El acusado solicitó además que, de confirmarse el fallo del juzgado de Instrucción, le fuera sustituida la pena de localización permanente por una de multa, pero la Sala también desestimó esta propuesta. "Para poder imponer la multa tendría que constar acreditado que entre los miembros de la pareja no hay derivadas relaciones económicas, circunstancia que aquí no concurre, sino que, al contrario, en el convenio regulador sí que existen obligaciones de sufragar determinados gastos de los menores", apunta.

PANDEMIA. En el recurso presentado ante la Audiencia de Lugo, el acusado también solicitaba que le aplicaran la atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos fueron denunciados en enero de 2020 y la sentencia se dictó en febrero de 2021. Sobre este aspecto, el tribunal tampoco le da la razón al recurrente. "En ningún caso se puede entender que concurre esta atenuante, y más dadas las restricciones de conocimiento procesal habidas durante los tiempos de pandemia", concluye.