Condenado por desvalijar una vivienda deshabitada y vender los objetos robados

El acusado dijo que le dio los artículos "un marroquí", pero la jueza no le creyó y le impuso una pena de 20 meses de prisión
Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo. GOOGLE MAPS
photo_camera Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo. GOOGLE MAPS
El juzgado de lo Penal número 1 de Lugo impuso una condena de 20 meses de prisión a un hombre que desvalijó una vivienda deshabitada de la capital lucense y vendió varios artículos robados en un establecimiento de compraventa.

Tal y como quedó recogido en la sentencia, el 21 de febrero de 2017, el acusado fracturó las puertas de entrada de una vivienda unifamiliar deshabitada, sita en la capital lucense. El hombre accedió al interior de la casa y se apoderó de un televisor, un piano electrónico, un abrigo de visón, tres juegos de candelabros de bronce, una manta eléctrica de cama, tres maletas, una bicicleta plegable, una almohadilla eléctrica y unos prismáticos. Todos estos artículos fueron tasados pericialmente en la cantidad de 1.648 euros.

Al día siguiente del robo, el hombre acudió a un establecimiento de compraventa, sito en la Praza do Rei, y vendió algunos de los artículos robados, entre ellos la manta, la almohadilla eléctrica, los prismáticos y la bicicleta. Estos objetos fueron localizados por la Policía Nacional, que los recuperó y se los entregó a sus propietarios.

En la vista oral, que se celebró en el juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, el acusado negó los hechos. Según explicó, en ningún momento forzó la puerta de la vivienda ni cometió el robo. El hombre reconoció sin embargo que vendió los artículos en el establecimiento de compraventa, pero aseguró que se los había dado "un hombre marroquí" para que los vendiera. La jueza, sin embargo, no creyó su versión y le impuso una condena de 20 meses de prisión como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas.

RECURSO. El acusado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, que confirmó la pena. Según estima el tribunal, la versión del hombre resultó "meramente exculpatoria" y además "atentaba a la más mínima lógica".

La sala explica en su sentencia que no resulta creíble "que otra persona le hubiera entregado los efectos, para que el acusado los vendiera, pues tal tercera persona los podría vender si los tenía en su poder". Además, considera que la defensa, "tanto en instrucción como en el propio acto de juicio, bien pudo haber aportado algún mínimo indicio en relación a la pretendida coartada, que pudiera tener alguna mínima consistencia". De este modo, la sentencia ya es firme.

Comentarios