Condenado a cuatro años por la agresión sexual a un menor en un baño público

El acusado, un lucense de 27 años, abordó al chico en los aseos de la estación de tren de Ourense y le obligó a realizarle una felación a punta de navaja. El agresor lo dejó marcharse cuando la víctima le dijo que tenía 16 años
El condenado, durante el juicio en Ourense
photo_camera El condenado, durante el juicio en Ourense

Un lucense de 27 años de edad, David G., tendrá que cumplir una condena de cuatro años de prisión por obligar a punta de navaja a un menor a realizarle una felación en los baños de la estación de tren de Ourense. El acusado negó los hechos en el juicio, pero la víctima lo reconoció "sin lugar a dudas" y explicó que el agresor le dejó marcharse cuando le dijo que era menor de edad, por lo que el tribunal lo considera autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

El suceso tuvo lugar el 20 de marzo de 2013, poco antes de las nueve de la mañana, en la estación de tren de Ourense, sita en la Avenida de Marín. Ese día, el acusado vio como un joven entraba en los servicios públicos de caballeros y fue rápidamente tras él. El chico –que en el aquel momento tenía 16 años– se metió en uno de los baños y, cuando se disponía a salir, David G. lo empujó de nuevo al interior, entró tras él y cerró el pestillo de la puerta. Acto seguido, según se recoge en la sentencia, sacó una navaja del bolsillo del pantalón, la desplegó y se la mostró al chico de forma intimidatoria. Además, se bajó la ropa de cintura para abajo, le enseñó el pene y le exigió que le hiciera una felación.

El menor sintió "temor" por su vida, así que se arrodilló y "pasó la lengua" por las partes íntimas del acusado. Sin embargo, en un momento dado, la víctima le dijo que era menor de edad y el agresor le dijo que se marchara, sin que llegara a realizarle una felación completa.

En la vista oral por estos hechos, el acusado reconoció que en el año 2013 iba de forma asidua a la estación de ferrocarril de Ourense porque cogía el tren a Ribadavia, donde estaba residiendo. Sin embargo, negó en todo momento que intentara agredir sexualmente a un menor en los aseos del recinto.

La víctima, por su parte, declaró tras un biombo y reconoció al acusado como la persona que lo atacó. El chico confirmó la versión que figuraba en el escrito de acusación del fiscal y explicó que el acusado dejó que se marchara cuando le dijo que era menor de edad. "Me dijo un chulesco lárgate", declaró.

La Audiencia Provincial de Ourense concluye que la versión de la víctima "no puede ser cuestionada", ya que mantuvo su testimonio "rotunda y categóricamente", tanto en el cuartel de la Guardia Civil, como en el juzgado instructor y en la vista oral. Además, en el juicio, "reconoció sin duda alguna al imputado como el autor de los hechos", tal y como ya había hecho previamente en una rueda de reconocimiento.

El Tribunal explica además que el menor presenta secuelas psicológicas "totalmente compatibles" con el traumático suceso que denunció.

PENAS. Por estos hechos, el ministerio fiscal solicitó para el acusado una condena de siete años de cárcel por un delito de violación en grado de tentativa. La acusación pública introdujo también una alternativa en caso de que la Sala considerara que no cabía hablar de violación (acceso carnal por vía bucal), pidiendo seis años y seis meses por agresión sexual intentada (atentar contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación).

La acusación particular, por su parte, solicitó una pena de nueve años y medio de cárcel para el primer supuesto, y una condena de ocho años de prisión para el segundo.

Finalmente, la Audiencia ourensana sentenció que David G. cometió un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal. El fallo explica que el acusado presenta un "retraso mental leve" que limita "ligeramente" el control de impulsos, por lo que le reconoce una circunstancia atenuante, aunque lo considera imputable.

Además de la pena de cárcel, el Tribunal le impuso al agresor la prohibición de acercarse al menor o comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de siete años.

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