Condenado un banco por inscribir de forma ilegal a un cliente como moroso

La entidad lo incluyó en la lista "sin que se cumplieran los requisitos legales", ya que no le había reclamado la deuda correctamente
Una cartera con billetes. PIXABAY
photo_camera Una cartera con billetes. PIXABAY

La Audiencia Provincial de Lugo obliga a una entidad bancaria a indemnizar a un lucense en la cantidad de 3.500 euros por incorporar sus datos personales a un fichero de morosos "sin que se cumplieran los requisitos legales para ello", lo que "constituye una intromisión ilegítima al derecho al honor". El banco incluyó los datos de esta persona en un registro de solvencia patrimonial sin realizarle previamente un requerimiento de pago con todas las garantías. De este modo, el hombre estuvo inscrito "indebidamente" durante seis años en ese fichero, hasta que solicitó un crédito para la compra de un vehículo y se lo denegaron por estar inscrito en un registro de morosos.

El afectado demandó a la entidad bancaria y el juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo dictó sentencia el 15 de enero de 2019, desestimando las pretensiones del cliente. Sin embargo, el hombre presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, que finalmente le dio la razón.

En el recurso, el cliente alegaba que una deuda de escasa cuantía "no resultaba útil" para valorar la solvencia económica de una persona, pero la Sala concluye que el argumento "no es correcto". Según el fallo, "la existencia de una deuda impagada de pequeña cuantía puede ser pertinente y proporcionada para la finalidad de este tipo de registros, que es informar sobre la solvencia. El impago de una pequeña deuda, siempre que la misma sea cierta y que se haya requerido de pago al deudor, puede ser indicativo de la insolvencia del deudor, con más razón si cabe que el impago de una deuda de mayor cuantía", indica.

El tribunal explica además que los denominados registros de morosos "son necesarios, no solo para que las empresas puedan otorgar crédito con garantías, sino también para evitar algo tan pernicioso como el sobreendeudamiento de los consumidores". Así, la Audiencia concluye que la inclusión de los datos personales del deudor como consecuencia de una deuda de pequeña cuantía "es congruente con la finalidad de los ficheros de solvencia patrimonial".

BUROFAX. Sin embargo, el tribunal insiste en que solamente será posible incluir en estos ficheros a una persona cuando se le haya hecho un requerimiento previo de pago. En este caso, la Audiencia lucense explica que el banco envió un burofax a un domicilio que le constaba del afectado, que resultó "no entregado", en el que se le comunicaba una deuda de 1.382 euros y se le advertía que, si no la abonaba en un plazo de 48 horas, "se iniciarían trámites judiciales encaminados al cobro del expediente". El tribunal añade que al banco le constaba otro domicilio del afectado pero no le envió al mismo ninguna comunicación.

"El requerimiento de pago", aclara la sentencia, "es una declaración en la que el obligado a él debe de acreditar su recepción por el destinatario, y aunque es cierto que el banco envío el requerimiento al domicilio que el cliente había facilitado en el momento de la celebración del contrato, este no fue recibido por el destinatario, y a pesar de que al banco le constaba otro domicilio como residencia del hombre no efectuó un segundo requerimiento a dicho domicilio".

Es más, el tribunal explica que, aunque se diese por bueno el requerimiento efectuado, "lo cierto es que en la comunicación enviada se efectuaba un requerimiento previo por importe de 1.382 euros, mientras que la deuda incluida en el fichero de morosos era muy superior, de 6.997 euros, y respecto de esta deuda no existió ningún requerimiento de pago".

Así, la Audiencia concluye que la inclusión del cliente en el fichero de morosos "no se efectuó con cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el afectado tiene derecho a una indemnización, ya que el fichero fue consultado por bancos que le denegaron créditos.

El denunciante no negó la deuda en ningún momento

El cliente del banco reconoció en todo momento la existencia de un crédito impagado, pero alegó "falta de requerimiento previo de pago por parte de la prestamista", un requisito imprescindible para poder incluir sus datos de solvencia patrimonial en este tipo de registros. Además, la única comunicación que recibió del banco "hacía referencia a un crédito hipotecario y no a un préstamo personal", que fue lo que realmente había firmado.

Valoración social negativa
La jurisprudencia determina que la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor "por la valoración social negativa" y porque "la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación".