Condenado un banco a devolverle 1.600 euros a una lucense que fue víctima de phishing

La mujer respondió a un SMS fraudulento y dio sus datos, pero el juez concluye que "no se puede calificar de negligente la conducta de una víctima de un delito". El magistrado achaca "falta de diligencia" a la entidad bancaria.
Exterior de los juzgados de Lugo. AEP
photo_camera Exterior de los juzgados de Lugo, donde se celebró la vista por este caso. SEBAS SENANDE

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo dictó sentencia a favor de una lucense que fue víctima de una estafa, mediante phishing, obligando a la entidad Abanca a reingresarle un total de 1.600 euros, más los intereses legales correspondientes. La letrada que defendió los intereses de la clienta –Diana Otero Mascato, del despacho Foro Lex Abogados– explica que el fallo concluye que la afectada no actuó en ningún momento de forma negligente y que fue la entidad bancaria la que no adoptó las medidas suficientes para evitar este tipo de fraude.

La sentencia recoge que el 28 de julio de 2020, la denunciante suscribió un contrato de una tarjeta de crédito con Abanca. El 24 de marzo de 2022, la mujer recibió un SMS a nombre de la entidad en el que se le comunicaba la imposibilidad de utilizar su tarjeta de crédito y se le pedía que activase un nuevo sistema de seguridad web pinchando en un enlace. Ese mismo día, tan solo hora y media más tarde, recibió otro mensaje en el que le indicaban que utilizase un código para activar la tarjeta en Apple Pay, "por lo que la tarjeta de la mujer fue activada en dicho servicio". Al día siguiente de realizar estos trámites, la clienta detectó que se habían realizado transferencias inconsentidas desde su cuenta por un importe de 1.600 euros, por lo que se puso en contacto inmediatamente con el servicio de atención al cliente de Abanca, "sin conseguir la devolución de las cantidades cargadas en su cuenta".

Ante esta situación, la clienta denunció los hechos y el juzgado le acabó dando la razón, obligando al banco a devolverle el dinero. La sentencia explica que "la regla general en los supuestos de ejecución de transferencias no autorizadas a través de servicios de pago proporcionados por las entidades bancarias es la responsabilidad de estas últimas". Añade además que "es obligación esencial de las entidades prestadoras del servicio de banca online dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones, por lo que , en el supuesto de la insuficiencia o mal funcionamiento de las adoptadas, deben ser las entidades bancarias las que asuman las consecuencias derivadas de los fallos de seguridad del sistema", señala.

El banco alegó en el juicio que las transferencias "pudieron ser realizadas por la propia demandante", pero el juez lo descarta en virtud de los mensajes previos que recibió, el carácter "completamente anómalo" de las operaciones y la rapidez con la que comunicó los hechos a la entidad bancaria.

Negligencia

La sentencia resuelve también el núcleo de la controversia entre la clienta y el banco, "que estribaba en determinar si la mujer obró con grave negligencia a la hora de responder los SMS recibidos en su móvil, introduciendo en los mismos los datos de su tarjeta bancaria, así como el código de verificación que recibió para activar dicha tarjeta en una aplicación". En este sentido, el juez de Instrucción 4 concluye que la clienta introdujo las claves porque recibió varios mensajes fraudulentos por el mismo canal por los que recibía los mensajes reales de su banco. "Fue víctima de una estafa y no se puede calificar de gravemente negligente la conducta de quien ha sido víctima de un delito", afirma.

El magistrado considera además que hubo "falta de diligencia" por parte de la entidad bancaria, ya que la afectada le comunicó las operaciones fraudulentas tan solo 24 horas después de producirse, "con margen suficiente para que las mismas no fuesen ejecutadas", pero aun así el banco "omitió cualquier tipo de actuación encaminada a que el fraude se consumara". Con estos argumentos, el juez condena a Abanca a abonarle a la afectada los 1.600 euros que fueron retirados de su cuenta, más los intereses correspondientes.