Condenadas dos lucenses que usaban a menores para mendigar en las iglesias

Las acusadas negaron los hechos, pero dos agentes de la Guardia Civil observaron como las niñas pedían limosna. El juez les rebajó la pena a tres meses de cárcel porque el juicio se demoró

Utilizaban a menores de su propia familia para pedir limosna a las puertas de las iglesias de la capital lucense y acabaron con una condena penal a sus espaldas. Las dos acusadas trataron de defenderse ante el juez, pero el testimonio de dos agentes de la Guardia Civil resultó vital para condenarlas y el magistrado del Penal número 2 de Lugo les impuso sendas penas de tres meses de cárcel.

La sentencia considera probado que las dos acusadas acudieron a una iglesia de la ciudad el 19 de octubre de 2014 acompañadas de dos menores. Una de las niñas, que en aquel momento tenía 11 años de edad, era sobrina de una de las mujeres, mientras que la otra joven, de 16 años, era hija de la otra acusada.

Las dos menores comenzaron a pedir limosna a todas las personas que había en las inmediaciones de la iglesia y, cada cierto tiempo, las acusadas iban recogiendo todo el dinero que conseguían recaudar las niñas.

El caso llegó al juzgado y las dos mujeres negaron los hechos. Sin embargo, el testimonio de dos agentes de la Guardia Civil que observaron la escena no dejó lugar a dudas.

Según explicaron ante el juez, las niñas pedían dinero a los transeúntes y se lo entregaban a las dos mujeres. Es más, los testigos llegaron a escuchar como las menores comentaban que se recogía menos dinero a la puerta de la iglesia que el día anterior "en los cochecitos", de lo que se podría deducir que la utilización de las niñas para mendigar era una práctica bastante habitual.

La conducta de las dos lucenses está tipificada en el Código Penal como un delito de utilización de menores para la mendicidad y conlleva una pena que va de seis meses a un año de prisión, que se puede elevar a hasta los cuatro años de cárcel si se emplea con ellos violencia o intimidación o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud.

En este caso, el magistrado rebajó la condena a tres meses de prisión para cada una de las acusadas porque reconoció la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el juicio tardó tres años en celebrarse.

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