Condenada una pareja de okupas que traspasó a otra la casa tras ser desalojada

La jueza absuelve a los cuatro de un delito de hurto, del que estaban acusados por la desaparición de todos los muebles de la vivienda

Un juzgado acaba de condenar a dos parejas de okupas por un delito de usurpación de bien inmueble. Se da la circunstancia de que la primera pareja traspasó a la segunda por 50 euros la casa okupada justo el mismo día en que iban a ser desalojados por orden judicial. Además, la jueza absuelve a los cuatro de un delito de hurto, del que estaban acusados por la desaparición de todos los muebles de la vivienda. 

La vivienda usurpada se encuentra en la calle Río Landro y, según declara probado la sentencia, la pareja formada por Eduardo Cortiñas y Noelia Cortiñas la okuparon en junio de 2012 y al menos hasta el 22 de febrero de 2013. Se trata de una pareja que ya ha protagonizado numerosos episodios de este tipo en viviendas por toda la ciudad y ya han sido condenados con anterioridad, pese a que la sentencia indica que no tienen antecedentes computables. No obstante, los antecedentes solo cuentan si se tienen en el momento de cometer los hechos juzgados. La jueza del Penal 1 tampoco considera probado que en el asalto a la vivienda forzaran cerraduras o ventanas. Lo que sí está probado es que Eduardo y Noelia fueron obligados a abandonar la vivienda por orden judicial en febrero de 2103, pero que antes se había puesto en contacto con Salvador Cortiñas y Florentina Cortiñas, que okuparon la vivienda de manera casi inmediata. Según aseguró Florentina en la declaración ante la Policía cuando fueron a su vez imputados, la pareja anterior les había comentado que la casa quedaba libre y les había cobrado 50 euros en concepto de traspaso. Este testimonio no pudo escucharse en la vista oral, porque se da la circunstancia de que ninguno de los cuatro acusados se presentó en el juzgado ese día.

El caso es que los propietarios de la vivienda, después de años de lucha judicial, se encontraron con otros okupas dentro justo el día que habían conseguido que por fin la vivienda fuera desalojada. Tuvieron que volver a comenzar el procedimiento, aunque en esta ocasión las cosas fueron más rápidas y la nueva pareja fue obligada a abandonar la casa un par de meses de después. Cuando sus legítimos propietarios pudieron por fin acceder a la misma, el aspecto era desolador. Solo en labores de limpieza tuvieron que gastar casi 300 euros. Todos los muebles y enseres que guardaban dentro habían desaparecido. Sin embargo, la magistrada entiende que no se ha podido acreditar más allá de toda duda que fueron los acusados los que se llevaron los muebles, por lo que decide absolver a los cuatro de un delito de hurto. Tampoco atiende, no obstante, las peticiones de las defensas de los acusados, que alegaron como eximentes la existencia de estado de necesidad que les obligó a okupar la vivienda, que no se consideró probado. También rechazó la alegación de dilaciones indebidas en la instrucción de caso, "teniendo en cuenta que los periodos de paralización en la tramitación de la causa han sido causados por la conducta de los propios acusados". Con estos condicionantes, impone a cada uno de los cuatro acusados una pena de cinco meses de multa a seis euros diario, es decir, 900 euros por cabeza. Además, establece que los propietarios de la casa deben ser indemnizados con 261 euros por lo gastos de limpieza. En previsión de que los ya condenados no se hagan cargo de las multas, el fallo judicial establece que cumplirá un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

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