Condenada a 56 días de trabajos por golpear a su hijo con un cinturón

La mujer le recriminó al niño, de doce años, que no cuidase bien a su hermano pequeño
Los juzgados de la capital lucense. SEBAS SENANDE
photo_camera Los juzgados de Lugo. SEBAS SENANDE

El juzgado de lo Penal número 1 de Lugo condenó a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad a una mujer acusada de agredir a su hijo de doce años con un cinturón porque supuestamente no cuidaba bien a su hermano pequeño.

Según quedó recogido en la sentencia, en el año 2020, antes del mes de noviembre, la acusada se encontraba en el domicilio familiar acompañada de su hijo, que en aquel momento tenía doce años de edad, y le recriminó "por no atender debidamente a su hermano menor". La mujer le dijo al niño que fuese a su habitación y, una vez allí, "con la intención de reprenderle", cogió un cinturón y le golpeó con él en una pierna, "sin llegar a ocasionarle ningún tipo de lesión".

Por estos hechos, el ministerio fiscal acusó a la mujer de un delito de maltrato familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal y la jueza del Penal 1 le impuso una condena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como una medida de seis meses sin poder aproximarse a menos de 200 metros del menor. Tras conocer el fallo, la letrada de la defensa presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, que finalmente confirmó la pena.

Tras repasar el testimonio del menor, el tribunal concluye que "no cabe duda alguna de la realidad del hecho que se ha declarado probado en la sentencia y que, por sí mismo, constituye el delito de maltrato por el que se condena". Según explica la sala en su resolución, "en el derecho, e incluso deber, de corrección de un progenitor no cabe incluir, en ningún caso, excesos como el que aquí no ocupa de una agresión valiéndose de un cinturón".

La Audiencia Provincial de Lugo hace también referencia en su sentencia de la relación actual de la madre con su hijo. "El menor vive en la actualidad una situación de mayor complejidad y buena relación con su madre, lo que ha llevado a la juzgadora, con acierto, a minorar la pena. De este modo", apunta, "entendemos que la resolución -que además estudia de manera fundada la inexistencia de alienación parental en el menor- ha de verse plenamente ratificada". Con la resolución de la Audiencia lucense, la condena ya es firme.