Condenada a 10 meses de prisión por impedir a su hijo estar con sus abuelos

El juzgado estableció un régimen de visitas a favor del matrimonio, que había sido pactado con la acusada, pero aun así la mujer se negó a entregarles al menor cuando les tocaba verlo
Los juzgados de la capital lucense. SEBAS SENANDE
photo_camera La mujer fue condenada en el Penal número 1 de Lugo. SEBAS SENANDE

Una lucense fue condenada a diez meses de prisión por incumplir una sentencia judicial e impedir que su hijo viese a sus abuelos paternos. La mujer se negó de forma reiterada a cumplir el régimen de visitas y el juzgado de lo Penal número 1 de Lugo la acabó condenando como autora de un delito continuado de desobediencia.

La sentencia que no acató la mujer -dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo con fecha de 23 de marzo de 2017- establecía un régimen de visitas del menor con sus abuelos. El fallo recogía que el matrimonio recogería al niño en su domicilio el primer fin de semana de cada mes y estaría con él desde las ocho de la tarde del viernes hasta las ocho de la tarde del domingo. Además, el menor pasaría con sus abuelos una semana en verano, entre el 1 de julio y el 23 de agosto.

Incumplimientos

Desde que la sentencia se hizo firme, el matrimonio acudió a recoger al niño cuando les correspondía, pero la madre del menor tan solo les permitió llevárselo en una ocasión. Por este motivo, los abuelos formularon varias denuncias por incumplimiento de la sentencia los días 1 de abril, 5 de mayo, 5 de junio, 7 de agosto, 4 de septiembre, 10 de octubre, 6 de noviembre, 5 de diciembre y 27 de diciembre de 2017, así como el 8 de febrero de 2018.

Además, en enero de 2018, la abogada del matrimonio puso en conocimiento del juzgado que le estaba siendo imposible ponerse en contacto con la madre del menor, ya que no respondía a las llamadas y las comunicaciones que le enviaba por escrito le eran devueltas sin que la mujer las recogiese.

Finalmente, el 23 de marzo de 2018, la letrada de la Administración de Justicia le explicó personalmente a la acusada en sede judicial que, si no cumplía el régimen de visitas estipulado a favor de los abuelos, podría incurrir en un delito de desobediencia. Aun así, los abuelos acudieron a recoger al niño el 8 mayo de 2018 y la progenitora no les dejó verlo ni llevárselo.

El juzgado de lo Penal número 1 de Lugo condenó a la madre a diez meses de prisión por un delito de desobediencia y la letrada de la defensa recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Lugo, que revisó el caso y confirmó la condena.

El tribunal explica que la actuación negativa de la acusada a la entrega del menor "no surgió de manera espontánea o inopinada, sino que la mujer era conocedora de la esa obligación desde un principio, ya que la pactó de mutuo acuerdo con los abuelos del menor" y aun así la incumplió "una y otra vez".

La sala concluye que existe "el dato objetivo de no cumplir con lo acordado, primero por ella misma, y suscrito después por el juzgado, concurriendo también como dato subjetivo el de no querer cumplir con las decisiones judiciales, que es lo que se sanciona en el delito que es aquí objeto de aplicación y condena". Con este argumento, la Audiencia confirma el fallo del juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, que ya es firme.