La CHMS multa a un lucense por la canalización de un cauce previa a 1956

EL TSXG anula la sanción al vecino de Esperante al estimar que cualquier acción habría prescrito

LUGO. Un vecino de la parroquia de Esperante se encontró con una resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) en la que se le imponía una sanción de 1.290,17 euros porque supuestamente había desviado, a través de una canalización, un arroyo que pasaba por su finca. Al final, resultó que el cauce no solo no se había modificado en décadas, como atestiguaron 18 vecinos, sino que la canalización puede datar de antes de 1956, por lo que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sanción.

Los hechos, según se desprende de la sentencia del tribunal, se remontan a 1997, cuando este vecino obtuvo una autorización para el relleno de su finca, que llevó a cabo. La sorpresa llegó cuando en enero de 2017 la CHMS emitió una resolución en la que lo multaba con 1.290,17 euros, porque supuestamente había realizado obras sin autorización, «consistentes en el desvío del arroyo Esperante a su paso por su parcela hacia una canalización realizada antiguamente, impidiendo así su discurrir por el cauce natural del terreno, el cual se encuentra ocupado por un relleno de tierra, causando daños al dominio público hidráulico». Le daba además un plazo de quince días para retirar la canalización y el relleno, amenazando con nuevas multas si se retrasaba.

Rechazados sus recursos administrativos, este lucense tuvo que acudir a los tribunales. Alegó que, en efecto, había un relleno en su finca, el autorizado en 1997, y que una canalización antigua la atravesaba, pero que todo lo demás era pura «incongruencia», causada entre otros motivos porque los inspectores del la CHMS ni siquiera habían visitado el lugar. Entre otras pruebas, presentó las declaraciones juradas de 18 vecinos que atestiguaron que el cauce no había sufrido desvío alguno en décadas, que seguía igual.

Es más, el arroyo no podía discurrir por donde aseguraba la CHMS que iba porque no había ni capacidad ni cota suficiente. De llevarse el arroyo por ese lugar, argumentaba la defensa apoyada en las declaraciones de los vecinos y de un perito, «se producirían inundaciones porque es un cauce pequeño sin capacidad para asumir ese agua».

FOTO. Además, los propios informes oficiales reconocían que la foto del Vuelo Americano Serie B (uno de los planes nacionales de ortografía aérea) realizada en 1956, no aparecía el cauce, por lo que «se concluye que en la zona de la canalización no se aprecia el discurrir del arroyo, por lo que o ya discurría canalizado o discurría por el cauce natural». Por si fuera poco, cuando los técnicos de la CHMS fueron a comprobar esa canalización, comprobaron que no se podía determinar cuándo había sido construida. Los jueces del TSXG razonan que «la lógica consecuencia es que ya se hubiese entubado» antes de 1956.

Aún así, el TSXG sí que considera probado que parte de los motivos de la sanción, el relleno de tierra en la finca, sí existía, ya que bastaba con comprobar las rasantes. Pero es que, en cualquier caso, había recibido autorización para ello en 1997, por lo que aún en el caso de que los trabajos no se hubieran realizado de manera correcta el plazo para haber actuado finalizó, en la más generosa de las posibilidades, en el 2012.

«Por consecuencia», concluye el tribunal, «en 1956 ya no se ve el arroyo, de forma que o no había arroyo o ya se había canalizado. Y si se había canalizado, no se puede sancionar ni imponer la reposición de la legalidad. En segundo lugar, si partimos de la fecha de la autorización del relleno, ocurre lo mismo, por lo que a falta de otra prueba procede la anulación de sanción». De guinda, impone a la CHMS el pago de todas las costas procesales.

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