La CHMS multa al gestor del Muíño de Castro por un vertido al río Mera

Enturbiaron el agua con las obras de limpieza del canal y el TSXG avala la sanción de 450 euros

Muíño de Castro, en Orbazai. SEBAS SENANDE
photo_camera Muíño de Castro, en Orbazai. SEBAS SENANDE

LUGO. La Confederación Hidrográfica Miño-Sil impuso una sanción de 450 euros a la empresa gestora del Muíño de Castro por verter tierra al río Mera y enturbiar el agua hace tres años, durante unas obras de limpieza del canal. La empresa recurrió la sanción, pero la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la confirmó.

Los agentes del Seprona recibieron una llamada telefónica el 7 de julio de 2015 en la que un particular comunicaba la existencia de un posible vertido en el Río Mera. Una patrulla acudió al lugar y constató que, efectivamente, el cauce fluvial se encontraba «totalmente enlodado de color marrón».

Los agentes realizaron un recorrido aguas arriba para buscar el origen del vertido y observaron que a la altura del Muíño de Castro -sito en la parroquia de San Miguel de Orbazai- se estaban haciendo obras. Estos trabajos consistían en la limpieza de tierra depositada en el canal de salida del agua del molino y se llevaban a cabo con una retroexcavadora. Según apuntaron los técnicos, los movimientos de la máquina «provocaron el arrastre de tierra al cauce y el enturbamiento del agua».

El Seprona puso los hechos en conocimiento de la Comisaría de Aguas y, tres días más tarde, el día 10, un agente medioambiental visitó la zona y constató que el agua ya no estaba turbia y que se habían depositado los restos de la limpieza al lado del canal, a unos diez metros del río.

Con ambos informes, el 30 de septiembre de 2015, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil abrió un expediente sancionador por una infracción leve del artículo 116 letra g) de la Ley de Aguas. Este expediente se resolvió casi un año más tarde, el 19 de agosto de 2016, cuando la CHMS impuso a la empresa una sanción de 450 euros «por haber producido un enturbamiento en el agua del río Mera con motivo de las obras de limpieza del canal del Muíño de Castro».

La empresa recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, alegando que no había quedado probado que fuera la responsable de que el río estuviera turbio.

El tribunal revisó el caso y confirmó la sanción impuesta por la CHMS basándose en las conclusiones de los agentes del Seprona que quedaron recogidas en el informe de los Servicios Técnicos del Organismo de Cuenca, «ya que goza de presunción de veracidad y no ha quedado desvirtuada», concluye la sala.

La defensa sostiene que «No hubo daño al medio ambiente ni mortalidad piscícola»

En el recurso ante el TSXG, la empresa condenada alegó que «no se constató perjuicio alguno al medio ambiente ni mortalidad piscícola». Sin embargo, la sala explica que el artículo 116 g) d ela Ley de Aguas castiga caulaquie acción «susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico». Es decir, castiga «el mero riesgo» y «no requiere un daño efectivo».