El CGPJ notifica la desestimación del recurso de De Lara, que agota la vía administrativa

En el documento, de 104 páginas y que adelantaba El Progreso la semana pasada, la ponente relata la "dejación de funciones" por parte de la magistrada y el caos en su manera de instruir
Pilar de Lara. ELISEO TRIGO
photo_camera Pilar de Lara. ELISEO TRIGO

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha notificado la resolución en la que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el letrado de la titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, Pilar de Lara Cifuentes, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 27 de marzo de 2019 que la sanciona con siete meses y un día sin empleo y sueldo, lo que conlleva pérdida de destino. 

Tal y como adelantaba El Progreso el pasado 1 de noviembre, el escrito es un extenso y detallado. Cuenta con 104 páginas en el que la ponente relata la "dejación de funciones" por parte de la magistrada y el caos en su manera de instruir.

"No se sanciona", dice el escrito comunicado a De Lara, "un especial método de llevar la instrucción apartado de los estándares de causas penales, sino precisamente la ausencia de método alguno... por la dejación de funciones inherentes al cargo de instructor"

"No se sanciona", dice el escrito comunicado a De Lara, "un especial método de llevar la instrucción apartado de los estándares de causas penales, sino precisamente la ausencia de método alguno... por la dejación de funciones inherentes al cargo de instructor".

Para el CGPJ "la persistencia de la conducta infractora durante más de tres años, la magnitud del descontrol y la falta de supervisión", así como "el número de asuntos afectados, la injustificada paralización de las actuaciones durante años (todo lo cual pone de manifiesto la intencionalidad), su negativa repercusión en derechos fundamentales ajenos, la perturbación ocasionada en el funcionamiento de la Administración de Justicia y en su imagen, así como su trascendencia y su repercusión social". 

Asimismo, suma el CGPJ la "necesidad de poner remedio mediante la adopción de medidas de refuerzo (lo que de por sí implica un perjuicio) y la falta de competencia demostrada para la gestión de la instrucción". 

Todo ello, lo considera "factores que agravan la culpabilidad, contribuyen a apreciar ese superior nivel de reprochabilidad que caracteriza a la falta muy grave y justifican la proporcionalidad de la sanción impuesta con su medida accesoria, de ineludible aplicación". 

En la resolución notificada, el CGPJ alude a la "conducta reprochable" porque "desde mediados de 2015 se aprecian en cada una de las causas que tramitaba disfunciones" como "paralizaciones o largos periodos de inactividad, ausencia de resolución sobre diligencias de instrucción y ausencia de dictado de resoluciones procedentes en plazos mínimamente razonables", entre otras. 

Entre otras cuestiones, reprochan a De Lara que "incumpliera el deber impuesto" de emitir informes mensuales, "lo que solo hizo desde abril de 2017, tras ser advertida". El periodo de la "conductora infractora sancionada" lo enmarca el CGPJ desde el 23 de junio de 2015 hasta la incoación del expediente disciplinario el 31 de octubre de 2018. 

"Prácticamente tres años durante los cuales apenas avanzó la tramitación y resolución de las causas complejas, aunque algunas diligencias fueran archivadas", expone el órgano judicial para justificar que "se sanciona una actuación global de descuido, dejación o desidia -desatención- en la labor jurisdiccional propia del juez instructor durante un prolongado periodo de tiempo en la instrucción de las causas cuyo conocimiento asumió la magistrada". 

DERECHOS. Todo esto, cree el CGPJ, vulneró derechos fundamentales de implicados y demuestra "una ausencia de criterio objetivo a la hora de tramitar asuntos", que la jueza Pilar de Lara priorizaba o paralizaba a su antojo.

Además, reprocha al abogado de la jueza por "impertinente y extravagante" que cuestionara la forma de elección del propio CGPJ y su acusación de que los vocales actuaban por intereses ajenos para echarla de su juzgado.

La lectura de la resolución aprobada por unanimidad en el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que confirma la sanción a Pilar de Lara deja muy pocas puertas abiertas a una posible nulidad por parte del Tribunal Supremo.

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