Los cambios normativos reducen en un 50% los juicios por accidentes en Lugo

La despenalización de las imprudencias leves alivió los juzgados de lo Penal ► El nuevo baremo ata en corto los latigazos cervicales y favorece los acuerdos

Estado en el que quedó un vehículo tras un accidente en Lugo. AEP
photo_camera Estado en el que quedó un vehículo tras un accidente en Lugo. AEP

Las modificaciones legales y normativas introducidas en los últimos dos años en materia de siniestralidad vial provocaron que los juicios relacionados con estos asuntos se hayan desplomado. A falta de datos oficiales para precisar esta bajada, distintos actores jurídicos y especialistas en el sector consultados por este diario con motivo de la celebración este domingo del día mundial de las víctimas de accidentes de tráfico cifran esa bajada en Lugo en al menos un 50%, un porcentaje superior si se tuviera en cuenta solo los de carácter leves, los más habituales.

Estos datos, además, se están traduciendo en unos beneficios de enormes proporciones para las aseguradoras, tanto por las rebajas en las cuantías de las indemnizaciones más habituales, las de los accidentes leves, como por lo que ahorran en servicios legales, pagos de costas e intereses. Entre todos los accidentes, destacan los relacionados con el esguince cervical, los casos de colisiones en vía urbana y que escondían la mayor bolsa algún momento han llegado a suponer hasta el 70 por ciento de la de fraude.

Unas ventajas de las que se ha beneficiado colateralmente el sistema de Justicia, siempre al borde de colapso, que se ha visto muy aliviado gracias a esos cambios: una combinación entre la última reforma del Código Penal y la aprobación del nuevo baremo de accidentes que ha tenido un efecto prácticamente inmediato.

En julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal, que despenalizaba las faltas

Por una parte, en julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal, que despenalizaba las faltas. Hasta entonces, cualquier imprudencia leve que provocara una lesión podía ser denunciada por la vía penal. El denunciante se aseguraba que un perito médico judicial estudiara sus lesiones: un informe gratis realizado además por un persona imparcial cuya palabra tiene peso ante un juez.

La despenalización de estas faltas sacó todos esos asuntos del ámbito penal y los mandó al civil. De entrada, significa que el demandante ha de pagar de su bolsillo al médico que le realice el informe, cuya opinión puede además ser puesta en contradicción con la de otro perito médico de parte (tiene también la opción de que lo vea el perito judicial con cargo a la compañía, pero es una opción poco usada hasta ahora en Lugo). Este simple hecho ya implicó que muchos ciudadanos prescindieran de demandar, con el consiguiente alivio para los juzgados.

NUEVO BAREMO. Pero otro hecho vino a multiplicar exponencialmente ese efecto. Después de años de negociaciones, en enero de 2016 entró en vigor el nuevo baremo de accidentes, que modificaba la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor. A grandes rasgos, las compañías aseguradoras aceptaron aumentar las indemnizaciones para grandes víctimas (fallecidos y heridos graves), pero a cambio de atar en corto las de los accidentes leves y, sobre todo, los esguinces cervicales, una dolencia que no se puede comprobar con pruebas médicas de imagen y se basa en la exploración y en la palabra del paciente.

Este baremo tuvo a su vez dos puntos claves para justificar la relevante disminución de casos que acaban en los juzgados. Por un lado, el artículo 135, que se refiere explícitamente a los "traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias". Estos, dice el artículo, "se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología; b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable (tiene especial relevancia que se hayan manifestado los síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo); c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario; y d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia".

El nuevo baremo ha limitado mucho el reconocimiento de secuelas por accidentes leves y ha terminado con la indefinición en las valoraciones de los días de baja que se pagaban

Este último punto deja además abierta la vía para que se tenga en cuenta el polémico informe Delta V, un estudio biomecánico realizado por ingenieros industriales que, en base al análisis de las fotografías de los daños en los vehículos y las facturas de arreglo determina si es posible o no la existencia de lesiones. Hasta ahora era rechazado sistemáticamente por los jueces cuando existían pruebas periciales médicas, pero ahora la ley lo introduce como un elemento más a tener en cuenta.

DÍAS DE PERJUICIO. Además, el nuevo baremo ha limitado mucho el reconocimiento de secuelas por accidentes leves y ha terminado con la indefinición en las valoraciones de los días de baja que se pagaban, y que era uno de los principales motivos de debate en los juicios por siniestros. Ahora han quedado fijados 30 euros por día de perjuicio básico (que conlleve baja médica pero no laboral) y 52 por día de perjuicio moderado (si hay además baja laboral).

De este modo, está mucho más tasada la cantidad que se puede cobrar y eso facilita los acuerdos extrajudiciales con las compañías de seguros, lo que explica la reducción brutal de los casos juzgados.

El beneficio del "silencio administrativo" para las aseguradoras
Otro cambio normativo que se han introducido sobre los accidentes de tráfico es que ahora el accidentado tiene la obligación de requerir a la compañía aseguradora antes de presentar la demanda judicial. Esta, a su vez, tiene un plazo de tres meses para presentar su oferta de acuerdo, y solo se le podría demandar si no hay acuerdo o si la compañía no responde en esos tres meses, con lo que las empresas privadas se benefician de una suerte de silencio administrativo hasta ahora reservado a las administraciones públicas.

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