Antonio Piña, presidente de la Audiencia Provincial de Ourense

"La base del ‘compliance’ es crear en el centro de la empresa una cultura de no comisión de delitos"

El magistrado Antonio Piña estará este jueves en el primer Candelas Coffee Time, un espacio de debate en el que se analizará el cumplimiento normativo o ‘compliance’ como nuevo pilar básico de la organización de cualquier empres
Antonio Piña. EP
photo_camera Antonio Piña. EP

El foro Candelas Coffee Time nace este jueves con la intención de convertirse en un punto de encuentro habitual para el debate de todo tipo de asuntos de interés económico y social para la ciudad. Su primera cita será a las 18.00 horas en el salón de actos de Caixa Rural, donde un grupo de expertos debatirá sobre uno de los asuntos más novedosos y que mayor importancia está cobrando para el mundo de la organización empresarial: el cumplimiento normativo, también conocido como ‘compliance’. El ponente principal será el magistrado Antonio Piña, presidente de la Audiencia Provincial de Ourense.

¿De dónde surge el interés por este asunto?
El tema de la responsabilidad penal de la persona jurídica es uno de los asuntos más novedosos del Derecho Penal. La reforma que realmente lo desarrolla en el Código Penal es de 2015. Es un tema que además aparecía muy ligado a delitos de blanqueo de capitales y de corrupción, porque hasta ahora las personas jurídicas no respondían penalmente. Cuando se comprueba que se estaba utilizado esa figura para cometer esos delitos y la imposibilidad de perseguirlos es cuando se configura esta legislación. Mi conferencia se basará en ver cómo se puede prever desde la propia empresa la posibilidad de que sus trabajadores comentan esos delitos y evitar que la empresa tenga que responder ante delitos cometidos por los propios empleados.

No parece fácil, tanto por lo novedoso como la complicación para establecer esos filtros.
Lo que prevé la ley es que se implante una cultura empresarial. Esa es la base de todo el ‘compliance’: crear en el centro de la empresa una cultura de no comisión de delitos. Para eso se hace un programa de cumplimiento normativo, con un mapa de riesgos y aparece la figura del responsable dentro de la empresa de establecer cómo se toman las decisiones internas y de que cualquier delito que pueda cometer un empleado sea al margen de los canales oficiales, que se pueda aislar perfectamente. Y, al mismo tiempo, se establece un canal para poder evitarlos, para denunciarlos... Para que en el momento en que la persona jurídica aparezca denunciada por unos hechos, pueda demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar que se cometa ese delito.

Dice que es un asunto penalmente muy novedoso. ¿Hay ya jurisprudencia al respecto?
La primera sentencia del Tribunal Supremo realmente relevante es apenas del año 2016. Además hay que tener en cuenta que la instrucción de estos delitos en los juzgados suele durar bastante, y que si se trata de hechos anteriores al 2015, se aplica una legislación distinta. Aún no hay mucha jurisprudencia, pero sí que ya estamos empezando a ver los primeros casos de responsabilidades jurídicas. Pero aún se están perfilando, hay diferencias interpretativas.

¿Hay algún efecto del ‘compliance’ para el consumidor o para el cliente de la empresa?
Sobre todo lo que se pretende es evitar el uso de personas jurídicas como medio para cometer delitos. Los casos más claros son los de corrupción por parte de partidos políticos. Lo que se pretende es que las empresas tengan esa cultura, que tengan vectores que las hagan más responsables. Con este asunto sucede ahora como antes cuando se empezaba a hablar de seguridad en el trabajo, que casi nos parecía hasta raro; sin embargo ahora nos hemos acostumbrado y todos lo vemos como lo más normal. Pues con este asunto va a suceder igual.

Comentarios