La Audiencia derriba el caso Garañón al estar "construido en meras sospechas"

Ordena sobreseer la investigación contra Orozco, Besteiro y otros nueve imputados, entre funcionarios y promotores 
 
O Garañón. XESÚS PONTE
photo_camera O Garañón. XESÚS PONTE

La Audiencia Provincial ha ordenado la demolición del caso Garañón, una macrocausa iniciada en 2007 en la que Pilar de Lara investigó las supuestas irregularidades cometidas en la urbanización de las cuestas del Parque de Rosalía y en el entorno del García Portela. El alto tribunal provincial determina que el caso "se ha construido sobre meras sospechas que no alcanzan el carácter de indicios", por lo que dicta el sobreseimiento provisional y archivo del asunto.

El archivo supone el fin de las acusaciones contra las once personas que figuraban como investigadas, entre constructores y funcionarios municipales y del Estado. Y supone también un alivio casi definitivo para los dos imputados que habían dado lustre informativo a estos 13 años de investigaciones: el exalcalde José López Orozco y el expresidente de la Diputación y anterior líder del PSdeG José Ramón Gómez Besteiro. Ambos se vieron forzados a interrumpir sus carreras políticas por las sospechas que lanzó sobre ellos la magistrada, que una vez finalizada la investigación han quedado solo en eso, pese la exhaustiva fiscalización de cuentas y propiedades a la que fueron sometidos.

ANTECEDENTES. La instrucción penal —a la que hay que añadir numerosas sentencias en el ámbito Contencioso Administrativo— se inició en 2007 a raíz de una denuncia de la Asociación de Defensa del Parque, un grupo de vecinos que veían sus vistas afectadas por la construcción de las torres de O Garañón. A lo largo de los años, y una vez que Pilar de Lara se hizo cargo del asunto, este fue derivando en una causa general sobre el PXOM y la historia de la urbanización en el entorno del sanatorio García Portela, lo que dio lugar a decenas de tomos y miles y miles de folios.

Durante el proceso, se investigó no solo la licencia para la unidad de actuación de las cuestas del Parque, sino también la compra por parte del Instituto Nacional de Estadística del García Portela, la edificación para la vieja caseta de Telefónica situada al lado y la urbanización de los edificios situados al otro lado del sanatorio. La clave de todo resultó ser la ausencia de un informe de Patrimonio sobre la afectación a bienes protegidos o inventariados, como el sanatorio o el propio Parque y las termas.

Por el camino, fueron imputados los responsables de urbanismo, arquitectura y licencias del Concello, el promotor y su abogado, el constructor que compró y vendió el García Portela, dos altas funcionarias del Estado que participaron en la compra del sanatorio y el constructor que reformó la casa de Besteiro, además de este mismo y de López Orozco. En sus casos, se sospechaba de la compra de dos plazas de garaje por parte del exalcalde y de la compra de un piso y su reforma por parte de Besteiro.

La jueza, poco antes de abandonar su juzgado sancionada por el CGPJ por vulnerar derechos fundamentales de los investigados en sus instrucciones, emitió un auto en el que proponía que todos ellos fueran juzgados por delitos de prevaricación, tráfico de influencias, falsedad documental, cohecho, negociación prohibida a funcionarios, malversación y fraude en la contratación y alteración de precio en los contratos públicos.

RECURSO. Es ese auto el que fue recurrido y el que ahora aprovecha la Audiencia para dictar el sobreseimiento. Lo hace en otro auto cargado de reproches casi personales hacia la magistrada, en lo que últimamente parece haberse convertido en una costumbre de este tribunal, como la "elefantiasis" del procedimiento o la "asunción de cuestiones colaterales y episodios ajenos a la materia principal": 

Así, en primer lugar, reprocha que la finalidad del auto que puso fin a la instrucción "no es la de suplantar la función acusatoria del ministerio fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación", sino que solo "han de valorarse la existencia de indicios... que ha de tener un sustento sólido que apunte más allá de mera sospecha". 

"El auto que ahora se recurre", explica la Audiencia, "alude a una trama urbanística urdida por una especie de organización o grupo criminal, en la acepción estricta de la ley penal, que desplegaba en el ámbito de sus respectivas competencias, diversas acciones, en connivencia entre todos ellos, para favorecer a determinados constructores en perjuicio de los demás y por ende de la propia ciudadanía. Este primer presupuesto carece de base suficiente para poder afirmarse aun en términos indiciarios".

En este punto, la ponente, María Luisa Sandar, escribe que no se ha acreditado que estuvieran concertados entre ellos ni que hubiera relaciones jerárquicas, presiones o directrices. De hecho, afirma, en la mayoría de los casos no hay ni siquiera relación entre ellos.

Son sospechas que no tienen cabida en el ámbito Penal, carecen de cualquier soporte para mantener la causa sin lugar a la duda

LA CLAVE. Es cuando el tribunal se mete en faena de analizar los delitos de prevaricación urbanística cuando aporta la clave en la que se basa la parte fundamental de su decisión: "En estos supuestos ha de huirse de la criminalización del derecho administrativo, lo que significa que no toda irregularidad en ese ámbito desencadena una infracción penal". Para ello, recuerda, es necesario que los informes o resoluciones de los funcionarios se hagan "de manera injusta y arbitraria y con pleno conocimiento de la ilegalidad de la conducta". 

Dado que en todos los procesos urbanísticos analizados hubo diferencias de criterios entre administraciones e incluso entre tribunales del ámbito Contencioso, los jueces concluyen que no existía arbitrariedad, y que la inmensa mayoría de los temas investigados correspondían, en el peor de los casos, al derecho Administrativo y no al Penal. Como eje central de esta argumentación se establece la ausencia de un informe de Patrimonio, que fue al final lo que determinó la anulación de la licencia de O Garañón. Pero es que incluso en este aspecto, recuerdan, hubo dictámenes contradictorios, incluso por parte de Patrimonio. Este es el criterio que luego se aplica uno a uno a casi todos los detalles investigados, que repasa con precisión, desde la aprobación de los planes urbanísticos, la tramitación de las licencias o los convenios aprobados entre el Concello y los promotores hasta los estudios de detalle o los distintos procesos de compraventa de casas y solares. En definitiva, concluye, no hay ni siquiera indicios de la comisión de la mayoría de delitos señalados, y en los asuntos en los que hubiera dudas, estas no tienen alcance penal. Algunos de los razonamientos usados para la acusación son tildados directamente como "groseros".

LOS POLÍTICOS. La Audiencia apenas emplea unas líneas para despachar lo relacionado con Orozco. Lo hace para reprochar que incluso después de haber investigado sus cuentas y el pago de las plazas de garaje, "dejara la sombra de la duda" pese a que no pudo corroborarse ningún delito.

La compra del piso familiar por parte de Besteiro y su posterior reforma son analizadas con más detalle, pero con igual conclusión, ya que las sospechas están fundamentadas "en conceptos tan imprecisos como si el edificio se vendió a bajo precio o si el investigado lo compró barato". También descarta que pueda probarse delito por la forma de pagar el piso, "si bien no existe duda alguna de que no es la forma lógica de pagar una cantidad superior a 30.000 euros", o por las reformas.

"Existe un principio fundamental que es el de la presunción de inocencia", considera la Audiencia, "y el relato del investigado no solo es creíble, sino que está avalado en documental bancaria que se comprobó mediante un exhaustivo examen patrimonial". 

Los investigados: once personas quedan sin cargos
José López Orozco. Exalcalde de Lugo, fue investigado por prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental.

José Ramón Gómez Besteiro. Exconcejal de urbanismo, expresidente de la Diputación. Prevaricación, tráfico de influencias, falsedad documental, tres delitos de cohecho, uno de blanqueo de capitales, otro de negociación prohibida y abuso función pública.

Santiago Puentes. Exjefe de arquitectura del Concello. Cohecho, negociación prohibida y abuso de la función pública, prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental.

Covadonga Honrado. Jefa de licencias. Prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental.

José María González. Jefe de urbanismo. Prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental.

Ricardo Iglesias. Promotor de O Garañón. Prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental.

Javier Calvo. Abogado de Iglesias y redactor del convenio. Prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental.

José Antonio Díaz. Promotor de edificios en García Portela. Prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental.

Manuel Vázquez Corredoira. Empresario de la construcción. Cohecho y falsedad en documento mercantil.

Natividad Domínguez y Pilar Rocasalvas. Funcionarias del Estado que participaron en la compra del sanatorio para el INE. Exacciones y fraudes ilegales, fraude en la contratación, alteración del precio en concursos públicos y malversación.

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