La Audiencia Nacional desestima asumir la pieza principal de Vendex

Rodríguez Acosta, en el centro, en una de sus múltiples comparecencias en el juzgado por este caso. AEP

Afea a la jueza De Lara porque dice que cuando inició la investigación en 2011 ya sabia que no era competente y porque desde que se inhibió en 2015 duplicó la documentación del caso

La Audiencia Nacional no acepta hacerse cargo de la pieza principal de Vendex, el grupo empresarial que dirige Gervasio Rolando Rodríguez Acosta investigado por la magistrada Pilar de Lara en el marco de la operación Pokemon por presuntos sobornos a políticos y funcionarios y por financiación ilegal a partidos para conseguir adjudicaciones de servicios públicos de varios ayuntamientos y diputaciones.

Lo rechaza porque la jueza, de la que dice que "debe responsabilizarse" a efectos probatorios de la validez de las decisiones que tomó que afectaban a derechos fundamentales, lo solicitó "tardíamente", ya que argumenta que "ha mantenido la instrucción durante más de cinco años —en este caso siete— hasta su remisión" y que "no explica los motivos que han cambiado y que justifican la inhibición".

Así figura en el auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, que Pilar de Lara ha comunicado a las partes esta semana, a pesar de que ya fue dictado hace cinco meses, el 14 de septiembre. La Fiscalía también considera que "no procede aceptar la competencia".

Este auto recoge una sucesión de peros que la Audiencia Nacional le pone a las actuaciones realizadas por la titular del juzgado de instrucción número 1 de Lugo en estas diligencias, incoadas por presuntos tráfico de influencias, falsedad documental, prevaricación, cohecho y blanqueo de capitales, así hasta al menos 11 delitos. En primer lugar cuestiona a De Lara que "haya tardado casi tres años en remitir las actuaciones" a este juzgado central, desde que acordó inhibirse en 2015.

También apunta que pese a que "los criterios competenciales estaban claros desde el primer momento", la titular del juzgado de instrucción número 1 de Lugo "decidió, no obstante, acometer la instrucción, acordando toda clase de diligencias de investigación, entre ellas medidas restrictivas de derechos fundamentales de los investigados (intervenciones telefónicas; entradas y registros; apertura de correspondencia)".