La Audiencia admite heridos graves en un accidente sin daños

El conductor acusado alegó que fue un roce a poca velocidad y que por ello no pudo haber heridos

La Audiencia provincial rechazó el recurso para que el investigado saliera de prisión. PEPE TEJERO
photo_camera La Audiencia Provincial de Lugo. PEPE TEJERO

La Audiencia Provincial de Lugo desestimó el recurso de un conductor que intentaba eludir el pago de una indemnización alegando que cuando causó un accidente iba a poca velocidad y solo fue un roce. El tribunal, sin embargo, concluye que un choque leve sin apenas daños materiales puede ser compatible con lesiones personales de gravedad.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo condenó al acusado a pagar 2.891 euros a tres heridos y 2.702 euros a otro, lo que sumaba un total de 11.375 euros. El conductor presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el que negaba su responsabilidad en las lesiones que sufrieron los demandantes y planteaba que no se podían achacar al accidente. Según explicaba, "las lesiones no se correspondían con los lugares que ocupaban los demandantes en el vehículo" y, además, "el impacto se produjo a muy escasa velocidad".

El tribunal analizó el caso y desestimó el recurso. Según explica el fallo, el accidente se produjo el 14 de diciembre de 2015, cuando el acusado viaja en un turismo Citroën y no cedió el paso a otro vehículo, un Renault Espace, que tenía preferencia. En dicho vehículo viajaban cuatro personas, que resultaron heridas.

El tribunal condena al conductor y a la compañía aseguradora a pagar un total de 11.375 euros en indemnizaciones

El conductor alegó que el choque se produjo "a poca velocidad" y el turismo sufrió "escasos daños materiales", por lo que "se considera altamente improbable el riesgo de que los ocupantes del Renault Espace sufrieran lesiones asociadas al latigazo cervical".

La sala, sin embargo, explica que los heridos fueron atendidos en Urgencias tras el accidente y se les prescribió un tratamiento. "Aunque los dolores y molestias no puedan ser objetivables con pruebas médicas, los facultativos profesionales no dudaron de su existencia", apunta.

El tribunal concluye además que "no puede descartarse que una colisión con escasos daños materiales no pueda causar las lesiones reclamadas, influyendo cuestiones como la posición de las víctimas o las características del cinturón y del reposacabezas. Por muy leve que fuera el impacto", dice, "no cabe descartar que los implicados no pudieran haber resultado lesionados".

La Audiencia vuelve, de este modo, al criterio habitual de reconocer daños si existe asistencia e informes médicos, después de que hace unos meses publicara otra sentencia en la que insinuaba que ese criterio podría variar en base a las nuevas normativas aprobadas.