La Audiencia abre por error dos veces el mismo caso y dicta sentencias opuestas

Un auto declara insolvente a un condenado a ocho meses por malos tratos y le suspende la pena, pero el otro le embarga el coche y ordena el ingreso en prisión

Sede de la Audiencia Provincial de Lugo. PEPE TEJERO
photo_camera Sede de la Audiencia Provincial de Lugo. PEPE TEJERO

La Audiencia Provincial de Lugo abrió por error dos veces el mismo caso de malos tratos y dictó resoluciones totalmente opuestas. El Tribunal tenía que decidir sobre la solvencia y la suspensión de pena de un lucense condenado a ocho meses de prisión por violencia de género e inicialmente lo declaró insolvente y le suspendió la condena. Sin embargo, poco después dictó otro auto en el que acordaba embargarle el coche y ordenaba que cumpliera la pena e ingresara en prisión.

La Sala resolvió el dislate anulando el segundo auto, pero los abogados de la víctima consideran que esta decisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y piden "la nulidad radical en la tramitación del recurso" para que se resuelva de nuevo.

"Se abrieron dos expedientes judiciales distintos con dos conclusiones también distintas, sin que la conclusión jurídica para dar una solución al problema pueda ser la de anular la segunda de las resoluciones, sino que lo que procede es la retroacción del procedimiento anulando todo lo actuado", explican.

El caso lleva ya más de dos años en manos de la Justicia y parece no llegar a su fin. El 14 de marzo de 2016, el juzgado de lo Penal número 2 de Lugo condenó al hombre a diez meses de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar. Además, estableció una indemnización de 3.300 euros para la víctima por las heridas que sufrió y por daño moral.

Tres meses después de este fallo, el 13 de julio, la Audiencia Provincial de Lugo confirmó esa sentencia.

Poco después -a petición del abogado del acusado- el juzgado declaró insolvente al hombre y además le concedió la suspensión de la pena de cárcel. La mujer recurrió esta decisión y el juzgado confirmó la suspensión, pero la condicionó a que no se aproximara a la víctima durante dos años y además realizara un curso de reeducación de maltratadores.

Sin embargo, la denunciante tampoco aceptó sin más esta resolución y presentó otro recurso. Según alegó su letrado, el acusado tiene un coche a su nombre y durante el año 2016 percibió ingresos por rendimientos del trabajo de 15.178 euros, por lo que no se podría considerar insolvente y debería asumir la indemnización fijada en la sentencia, sostenía.

Además, en cuanto a la suspensión de la pena, explicó que el hombre no cumple los requisitos legales exigidos para que se le conceda ese beneficio, ya que no se trata de su primer delito. Tal y como señaló, el acusado ya fue condenado en dos ocasiones por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que habría perdido el derecho a ver suspendida la condena.

El 5 de diciembre de 2017, la Audiencia Provincial dictó un auto y acordó que "no se observaban motivos para modificar el criterio adoptado por el juzgador", por lo que confirmó la resolución que declaraba la insolvencia del acusado y también la suspensión de la pena, al no ver "peligrosidad en el condenado".

OTRO CRITERIO. Curiosamente, tres meses después, el 23 de febrero de 2018, la Audiencia Provincial volvió a dictar otro auto resolviendo las mismas cuestiones. Sin embargo, en esa ocasión, la resolución fue totalmente opuesta.

El tribunal señaló que el hombre tiene un vehículo a su nombre y acordó que se le embargara "para satisfacer con su importe al menos una parte de las responsabilidades civiles que no ha satisfecho el condenado".

Igualmente, reconoció que el acusado tiene antecedentes penales y que además no pagó la responsabilidad civil a pesar de tener ingresos económicos, por lo que le deniega el beneficio de la suspensión de la pena.

El tribunal estuvo compuesto en los dos casos por tres magistrados, dos de ellos los mismos. De hecho, el ponente de la primera resolución apoyó también la segunda, a pesar de ser totalmente contrarias.

Finalmente, tras detectar esta circunstancia, la Audiencia de Lugo dictó un nuevo auto, con fecha de 6 de marzo, en el que reconocía "el error de formarse dos rollos distintos con el mismo objeto de recurso" y acordaba dar por válido el primero y anular el segundo. "Toda vez que el auto de 23 de febrero de 2018 resuelve un recurso de apelación ya resuelto por otro auto de 5 de diciembre de 2017, se está en caso de anular y dejar sin efecto" el segundo.

Según explicó el abogado de la mujer, esta resolución "hundió por completo" a la víctima. "Ella no quería denunciar los malos tratos y fueron sus compañeras de trabajo las que fueron a la Policía cuando la vieron con un ojo morado. Le costó mucho acudir a la Justicia y ahora se encuentra con esto", lamenta.

El recurso de apelación presentado por la representación legal de la mujer recuerda que la violencia de género "crea un fuerte rechazo social" y a diario se lucha contra esa lacra. "A saber cuántas palizas se ignoran y no pasan por los tribunales, por lo que simplemente por este motivo ya debería de rechazarse la petición de suspensión de condena. Al penado no le puede salir gratis el delito", apunta.

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