Archivan por falta de pruebas la causa de la joven presuntamente arrojada desde la muralla

No es posible constatar que el joven acusado y la mujer estaban juntos en el momento de los hechos, concluye la magistrada 
Imagen de los efectivos de rescate auxiliando a la joven. EP
photo_camera Imagen de los efectivos de rescate auxiliando a la joven. EP

El Juzgado de Instrucción nº2 de Lugo ha sobreseído las actuaciones abiertas en tras encontrarse una mujer con heridas en el patio interior de la plaza de Ferrol de Lugo, al pie de la muralla. Segundo explica la magistrada, "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de delito ninguno de los que dio motivo a la formación de la causa", por lo que procede a su archivo, tal como solicitó a Ministerio fiscal. 

Aclara el auto que a pesar del tiempo transcurrido, la lesionada, que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido, nunca fue capaz de recordar lo que ocurrió en esa madrugada. En su declaración judicial explicó que "desde que tomó una consumición con el investigado, no recordaba ni en qué locales estuvo ni qué ocurrió esa noche hasta que apareció gravemente lesionada al pie de la muralla". Consta en la resolución judicial notificada este miércoles que "fue esa la primera vez que se sugirió la posibilidad de una sumisión química, lo que acarreó recabar del Imelga informe relativo a la eventual presencia de aquellas sustancias en el pelo de la víctima, aunque la ingesta fuese puntual, el fin de acreditar tal extremo", prueba que no se llegó a practicar debido a la marcha de la denunciante.

"Ningún elemento permite acreditar siquiera indiciariamente que el investigado empujó intencionada o imprudentemente a la lesionada desde la muralla"

Por otra parte y según recuerda el TSXG, se recabó el posicionamiento de los terminales telefónicos de las partes, a fin de acreditar cuando menos que se encontraban juntos la lesionada y el investigado cuando ella sufrió la caída por precipitación desde el adarve de la muralla, "con resultado negativo". También se efectuaron diversas pericias informáticas sobre los teléfonos de lesionada y del investigado, trabajos que "no dieron resultado ningún investigativo".

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Tramo de la muralla en el que se registró el suceso. EP

Con tales datos, sostiene la magistrada, "no es posible formular un juicio indiciario de responsabilidad criminal" frente al investigado como presunto responsable de las lesiones sufridas por la víctima y "mucho menos de un delito de odio". Concluye que al no recordar la presunta víctima lo que ocurrió y toda vez que las diligencias practicadas "no permiten constatar siquiera que estuviesen juntos cuando se produjo la caída", no es posible sostener la concurrencia de un delito de odio por la condición de trans de la víctima, como considera la acusación particular. "No concurre de las diligencias practicadas elemento ninguno que permita acreditar siquiera indiciariamente que el investigado empujó intencionada o imprudentemente a la lesionada desde la muralla", dice.

Por lo tanto, considerando "agotada" la instrucción, el Juzgado de Instrucción nº2 de Lugo acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, y alza las medidas cautelares acordadas con respeto al investigado, "sin perjuicio de que, de volver a estar localizable la presunta víctima o de recuperar la memoria sobre lo acontecido, cabría eventualmente la reapertura de las actuaciones".

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