Archivada la causa del Plan Xeral de Lugo tras once años de instrucción

El juez apunta que la acusación es una "conjetura o sospecha" y que no se concurrieron "indicios suficientes" ► Como investigados figuraban seis personas, entre ellas, el exedil de Urbanismo Francisco Fernández Liñares y la exdelegada del área María Novo
Francisco Fernández Liñares. SEBAS SENANDE
photo_camera Francisco Fernández Liñares. SEBAS SENANDE

El Juzgado de Instrucción Número 2 de Lugo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta a raíz de la denuncia interpuesta por la llamada Asociación por la Legalidad del Plan Urbanístico de Lugo (Alplul) en el año 2010 y en la que figuraba como investigada, entre otros, la que fuera delegada de Urbanismo de la ciudad, María Novo.

La causa, instruida en su momento por la jueza Pilar de Lara, fue abierta para investigar "determinadas anomalías en la tramitación del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Lugo (PXOM)", precisa el Juzgado en un auto notificado este jueves a las partes, y la instrucción de la misma se realizó "a lo largo de los últimos once años" por los supuestos delitos "contra la ordenación del territorio, prevaricación y prevaricación urbanística, tráfico de influencias y abuso de información privilegiada".

Como investigados en la causa figuraban seis personas, entre ellas el que fuera edil de Urbanismo en el Concello de Lugo -y posteriormente presidente de la Confederación Hidrográfica Miño Sil-, Francisco Fernández Liñares, y la que fue delegada de esa misma área del gobierno municipal entre julio de 2008 y junio de 2011 Maria Novo.

En cuanto a la situación de María Novo, el juzgado aclara que "en el presente caso no se ha podido determinar, más allá de los vínculos familiares, que aquella ejerciera presiones, formulara sugerencias de ningún tipo o se interesara siquiera" por los hechos objeto de la investigación y "menos todavía que se prevaliera de su cargo para ello".

De hecho, sostiene que la acusación que originó la investigación "no pasa de ser una pura conjetura o sospecha de la que no concurren indicios suficientes".

Es más, el juzgado indica que "no consta ni siquiera que conociera a los funcionarios encargados hasta que fue delegada de Urbanismo", una vez que "ya se habían emitido informes sobre las alegaciones aquí controvertidas", sin que "consten indicios de presión moral, sugerencia o indicación alguna por parte de María Novo".

Por otra parte, señala que, "al margen de que la aprobación provisional del Plan no puede configurar nunca una resolución en el sentido requerido por el delito de prevaricación", tampoco "se observan indicios de falseamiento intencionado y sustancial con efectos en el tráfico jurídico", ni "consta un apartamiento notorio, palmario, radical y concreto de la legalidad urbanística".

Concluye el auto que "todo lo actuado pone de relieve solo legítimas discrepancias de fondo e intereses que, por ello y a lo sumo, habrían de resolverse en vía administrativa o contencioso-administrativa".

En lo que se refiere al delito contra la ordenación del territorio "no existen indicios bastantes de su comisión", añade.

El juzgado entiende que "la elaboración del PXOM de Lugo ha sido una tarea interfacultativa de largos años, en cuya elaboración intervinieron muy diversos profesionales del ámbito del urbanismo, con especialidades diversas, y con gran dedicación, y es una tarea de enorme voluminosidad que abarca todo el planeamiento de la urbe".

En ese sentido, precisa que "no se han reunido indicios bastantes en modo alguno" para acreditar en ese trabajo "una flagrante e incuestionable ilegalidad, por haber prescindido absolutamente de las disposiciones legales específicas, o interpretarlas de forma absolutamente heterodoxa contraria a la metodología comúnmente aceptada".

Por ello, el juzgado ordena el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, una resolución contra la que se puede interponer recurso, ante el propio juzgado –de reforma– o ante la Audiencia –de apelación–.

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