Anulado un juicio en el que no dejaron declarar al acusado por no llevar el DNI

Lo condenaron a un año por atentado en una vista que se celebró sin él y que deberá repetirse

La Audiencia Provincial de Lugo declaró la nulidad de un juicio que se celebró sin el acusado porque no llevaba el DNI y no lo dejaron declarar. El tribunal considera "excesiva" la decisión del juzgado de celebrar la vista en ausencia del joven, ya que entiende que había otras "posibilidades de identificación". De este modo, ordena repetir el juicio -citando de nuevo a todos los testigos- para escuchar la versión del joven, con iniciales P.P.C.M.

La vista oral contra el chico, que fue acusado de enfrentarse a varios agentes de Policía y llamarles "nazis", se celebró el 5 de julio de 2018 en el juzgado de lo Penal número 1 de Lugo. El acusado no tenía el DNI y el juzgado no le permitió declarar. Sin embargo, a petición del fiscal y ya que solo le pedían un año de cárcel, acordó celebrar la vista en su ausencia.

Durante el juicio, el fiscal argumentó que el 11 de marzo de 2017, sobre las ocho y media de la mañana, el joven se encontraba escondido en un garaje de la Rúa Mondoñedo y dos agentes de la Policía Nacional le pidieron que saliera al exterior. Justo en ese momento, el chico se acercó a uno de ellos y le propinó un empujón.

Además, cuando subía por la rampa del garaje, el acusado mantuvo una actitud agresiva con los policías, los insultó y les dijo: "Sois unos nazis", al mismo tiempo que intentaba abalanzarse sobre ellos. El chico logró agarrar a uno de los agentes por el brazo izquierdo, lo zarandeó y le rompió el jersey del uniforme.

El juicio quedó visto para sentencia y, el 3 de septiembre de 2018, el Penal 1 emitió el fallo y condenó al chico a un año de cárcel como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad. El acusado recurrió la sentencia y la Audiencia anuló el juicio.

POSIBILIDADES. El tribunal reconoce que "es achacable al acusado la falta de diligencia al comparecer sin el documento del DNI que le identificara", pero añade que "no es menos cierto que fueron varias las posibilidades de identificación del acusado". La Audiencia explica que el joven tenía en el teléfono móvil una fotografía del DNI, por anverso y por reverso. "Asimismo", apunta, "estaban como testigos los policías que lo detuvieron y le podían identificar, así como el propio denunciante, además de la abogada de la defensa, que ratificaba que la persona allí presente era el acusado", se indica.

Además, el acusado pidió que se aplazara ese día el juicio durante cuarenta minutos o una hora para que le diera tiempo a ir a su domicilio a coger el DNI, pero el juzgado no accedió a su petición.

La Audiencia de Lugo considera que la solución adoptada por el juzgado de celebrar el juicio en ausencia del acusado fue "desproporcionada" y concluye que "debería de haberse posibilitado, con cualquiera de las medidas antedichas, que se celebrara el juicio tomándole manifestación al acusado".

Por ello, ordena que se repita el juicio, "pudiéndolo celebrar el mismo juzgado, ya que se trata solo de que cuente con nuevas pruebas, en este caso el testimonio del acusado", concluye.