Anulado el nombramiento por libre designación del secretario de la Diputación

José Mourelle Cillero, quien ostentaba el cargo, renunció durante la etapa de Elena Candia aunque regresó a su puesto tras la llegada a la presidencia de Darío Campos
Acto de toma de posesión del cargo de José Mourelle Cillero en 2011
photo_camera Acto de toma de posesión del cargo de José Mourelle Cillero en 2011

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Lugo ha estimado el recurso presentado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de A Coruña y ha anulado el nombramiento del secretario de la Diputación Provincial de Lugo, José Mourelle Cillero, por el sistema de "libre designación".

En una sentencia notificada a las partes el pasado 19 de octubre, a la que Efe ha tenido acceso, este juzgado declara "no ajustada a derecho" la resolución "del presidente de la Diputación Provincial de Lugo" -del 7 de febrero de 2013-, entonces José Ramón Gómez Besteiro, "que resolvió la convocatoria del puesto de secretario" de la institución por "el sistema de libre designación" y declaró "desierta la convocatoria".

Mourelle Cillero había tomado posesión de su cargo en 2011, dos años antes, aunque en la fecha mencionada su puesto quedó afianzado en la institución provincial. El secretario había dimitido con la llegada de Elena Candia a la Diputación como presidenta, volviendo a la plaza de vicesecretario que tiene adjudicada, aunque volvió a su puesto después de que Darío Campos fuese nombrado presidente del ente hace tres semanas.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de A Coruña mantuvo en su recurso el argumento de que se "aprobó la adjudicación de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal por el sistema de libre designación".

Según su criterio, la resolución por la que se declaró desierta dicha convocatoria y se cubrió la plaza por libre designación podría vulnerar "los principios de proporcionalidad y libre concurrencia", además de advertir "desviación de poder en la resolución de la convocatoria".

En la sentencia, el juzgado menciona que la "posibilidad de que se declarase desierta la convocatoria, tras la concurrencia de candidatos que pudieran reunir el perfil exigido" en las bases -funcionarios con habilitación de carácter estatal-, podría lesionar "los derechos legítimos de los concurrentes al puesto ofertado".

Comentarios