Alega que abofetear a su pareja en público no es maltrato en su país

La Audiencia Provincial confirma la condena a un hombre que dio varias bofetadas a la mujer en pleno centro comercial y delante de la hija de ambos
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial Lugo. PEPE TEJERO
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La Audiencia Provincial ha desestimado las alegaciones de un vecino de Lugo que había sido condenado a ocho meses de prisión por un delito de maltrato después de que el juez del juzgado Penal 2 lo encontrase culpable por haber golpeado varias bofetadas a su esposa en público. Uno de los argumentos que utilizó la defensa del acusado para recurrir su condena es que hay una diferencia cultural y que golpear a su mujer no es percibido como maltrato ni por él ni por ella.

Según recoge la sentencia, los hechos ocurrieron la tarde del 8 de agosto en el centro comercial As Termas. En un momento, el hombre comenzó a increpar a su pareja delante de la hija menor de ambos y acabó por darle varios bofetones a mano abierta.

La agresión fue presenciada por varios testigos, que la confirmaron durante la vista oral.

En el juicio, tanto el agresor como la víctima se negaron a declarar, aunque luego alegaron que no dispusieron de un traductor de chino para su declaración. La Audiencia desestima este argumento porque "fue el propio causado el que indicó que no era necesario y que quería continuar el juicio, y la esposa tenía un claro conocimiento del idioma español". "Y lo mas importante", continúa el fallo, "ambos se acogieron a su derecho a no declarar y, por tanto, ningún efecto pudo tener la inteligibilidad de lo que pudieran haber dicho".

La agresión fue presenciada por varios testigos, que la confirmaron durante la vista oral

Entrando ya en el fondo del asunto, la sala es contundente: "No son asumibles las alegaciones dirigidas a poner de manifiesto la existencia de una diferencia de culturas y a que la conducta desplegada por el acusado no es entendida como tal por los miembros de la pareja. En tal sentido poco podemos decir más que la vigencia de los derechos fundamentales, amparados por la Constitución y la de que las conductas reprobadas por el ordenamiento jurídico penal y tipificadas en el Código penal, no pueden verse matizadas ni perfiladas por la existencia de otro tipo de concepciones de la vida o de las formas de actuar que, en cuanto que producidas en territorio español, han de verse sancionadas cuando estén acreditadas".

La Audiencia, en cambio, sí acepta el recurso del fiscal, y aumenta la pena a nueve meses.