Alberto Ferreiro: "Después de la Navidad hay más consultas para desheredar a hijos"

Este abogado lucense especialista en herencias aconseja a los progenitores que en los legados en vida limiten a los jóvenes sucesores a vender o disponer de los bienes hasta que cumplan determinada edad para evitar así que puedan caer en la tentación cuando reciban una suculenta herencia

Alberto Ferreiro, abogado. SEBAS SENANDE
photo_camera Alberto Ferreiro, abogado. SEBAS SENANDE

¿Por qué se producen tantas renuncias a herencias?

Vienen sobre todo derivadas de las deudas de la propia herencia. No es raro encontrarse con herencias donde la vivienda, que suele ser el principal activo inmobiliario, soporta una hipoteca que supera su valor. En otros casos enfrentarse al pago del impuesto de sucesiones lleva al heredero a renunciar. En Galicia, como en muchas otras comunidades, el impuesto está bonificado para los padres, cónyuge e hijos, pero no para hermanos, tíos, sobrinos y otros herederos sin parentesco, donde la fiscalidad sigue siendo muy alta. Existen alternativas legales para aceptar una herencia sin tener que asumir ninguna responsabilidad del difunto.

¿Cómo pueden salir mejor parados los sucesores?

Actualmente las bonificaciones fiscales que ofrecen los pactos sucesorios, la mejora y la apartación, son sin duda la mejor opción. Existen también otras posibilidades como distribuir la herencia para evitar mayor carga fiscal. El impuesto de sucesiones es progresivo, cuanto más se hereda, se paga mucho más. Así se puede distribuir entre más herederos y a ser posible más cercanos.

Desde que entró en vigor hace tres años la rebaja en el impuesto de sucesiones, en Galicia se ha triplicado el legado en vida. ¿Por qué?

Los pactos sucesorios y, en particular, el pacto de mejora se han convertido en uno de los documentos estrella en las notarías por los beneficios fiscales que ofrece a nivel del impuesto de sucesiones, la exención de tributación por renta y el problema actual con la legalidad del cálculo de la plusvalía. Actualmente los pactos sucesorios están casi exentos de tributación. Por otro lado, sí vemos con preocupación que se estén otorgando pactos sucesorios pensando únicamente en ahorro de impuestos, dejando patrimonios en manos de hijos en ocasiones demasiados jóvenes sin que los padres hayan introducido mecanismos de control que permiten estos pactos, como la reserva del uso y disfrute o la prohibición de venta sin autorización de los padres. Siempre aconsejamos un asesoramiento previo para evitar resultados indeseables y que el patrimonio forjado en toda una vida se pueda perder.

Siempre aconsejamos un asesoramiento previo para evitar que el patrimonio forjado en toda una vida se pueda perder

¿Qué deben hacer los padres cuando tienen hijos menores? ¿Y cuando son mayores de edad, pero aún no son independientes económica y laboralmente?

En el testamento se incluye las previsiones, para cuando uno falte, en relación con los hijos menores. Podemos incluir varias cláusulas, entre ellas, nombrar un administrador de los bienes de los hijos distinto a sus progenitores. También cabe la posibilidad de nombrar un tutor. Con los hijos mayores de edad, si estos no son muy maduros, se puede limitar que vendan o dispongan de los bienes hasta determinada edad, donde crea uno que ya debería alcanzar esa deseada madurez.

Cuando un matrimonio con hijos se divorcia, ¿qué debería hacer?

Es normal que las parejas hagan testamento del uno para el otro y al fallecer el último para los hijos. Pero en situaciones de ruptura el azar del destino puede llevar a que el excónyuge, del que no se quería saber nada en vida, se convierta en el administrador del patrimonio hereditario. Para evitar ese resultado no deseado es recomendable que se haga otro testamento donde se nombre administrador de los bienes, mientras los hijos no son mayores de edad o siéndolo hasta que crea uno que alcanzan la madurez, a un hermano o persona de absoluta confianza puesto que si no el administrador será la expareja.

¿Tras las celebraciones familiares de Navidad se suelen producir cambios de testamento?

Cuando se junta toda la familia no deja de ser motivo de júbilo, pero también fuente de problemas. En nuestro despacho después de Navidad sí percibimos un aumento considerable de consultas relativas a la partición de la herencia, más que cambios de testamento, aunque últimamente sí que han aumentado las consultas para desheredar a hijos sobre todo por el llamado abandono emocional.

¿Cómo se regula la herencia del patrimonio digital?

De la misma manera que en el ámbito terrenal pretendemos no dejar problemas, debemos tener claro lo que queremos dejar con respecto a la identidad que hemos forjado en nuestra vida virtual, de las contraseñas que protegen nuestras transacciones y perfiles en la red, así como de los datos y contenidos que hemos generado y subido. Es un tema que está encima de la mesa, pero el derecho como siempre va detrás de la realidad social y no tiene aún una respuesta adecuada. Ni Galicia, ni el resto de España, salvo Cataluña, tiene una ley de voluntades digitales que lo regule. Solo hay alguna previsión en la ley de protección de datos, pero en general nos queda mucho camino para regular esta materia. Todavía no somos conscientes del vertiginoso aumento de nuestro patrimonio digital y la necesidad de protegerlo, incluso cuando ya no estemos.

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