Absuelven al Sergas por una cirugía de cadera que dejó coja a una paciente del Hula

La sentencia señala que el consentimiento firmado por la mujer advertía del riesgo

Vista general del Hula
photo_camera Vista general del Hula. EP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó la reclamación de una paciente que sufrió una cojera definitiva tras someterse a una operación en el Hula para que le implantaran una prótesis de cadera. La sala concluye que se trata de un riesgo «expresamente contemplado» en el consentimiento que firmó la denunciante, por lo que absuelve al Sergas de cualquier negligencia.

La mujer fue operada el 31 de enero de 2014 y sufrió una lesión en el nervio ciático, «que le produjo una cojera definitiva por inutilidad de miembro inferior». La paciente reclamó una indemnización al Sergas por «mala praxis médica y deficiente atención sanitaria», pero la Xunta desestimó su reclamación, por lo que acudió a los tribunales. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo desestimó su recurso y el caso acabó en el TSXG, que tampoco le dio la razón.

Según explica la sentencia, el abogado de la víctima mantuvo que la lesión que sufrió la paciente fue consecuencia de un «anormal funcionamiento de la administración sanitaria» y que el consentimiento informado que se le mostró fue insuficiente. «La paciente», alegó, «no dispuso de una información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, ni de las características de la intervención. El consentimiento se limitó a la firma de un simple formulario, en términos médicos complicados e imposibles a la comprensión, y sin aclaración alguna». Según sus argumentos, «la paciente no fue informada de una posible lesión de nervios que produjera las terribles consecuencias que actualmente padece, que la priva de hacer vida dentro de la normalidad».

El tribunal, por el contrario, entiende que la paciente fue correctamente informada de la cirugía y de sus riesgos, incluyendo expresamente una posible lesión de los nervios adyacentes, así como la «parálisis, cojera y acortamiento del miembro» como posibles complicaciones.

Tal y como apunta, «el riesgo que desgraciadamente se produjo estaba expresamente contemplado», y explica además que la paciente podía haber formulado todas las preguntas que quisiera al personal médico para aclarar sus dudas. Igualmente, concluye que la doctrina jurisprudencial no exige «el exhausitivo nivel de detalle» que se reclama la denunciante.

NUEVA OPERACIÓN. En el recurso presentado por el abogado de la paciente ante el TSXG se denunciaba también el olvido de un cuerpo extraño (drenaje de redon en la cadera) en el organismo de la mujer durante la operación, que tuvo que ser retirado mediante una nueva intervención quirúrgica llevada a cabo en el Hula el 26 de marzo de 2015.

Sobre este aspecto, el tribunal explica que cuando se reclamó la indemnización en vía administrativa, en mayo de 2014, todavía no se conocía esta incidencia, por lo que no puede aceptarse esa reclamación en este procedimiento «por incurrir en clara desviación procesal», al no ser inicialmente objeto del pleito emprendido por la paciente.