Absuelven a un conductor ebrio al que no le ofrecieron hacer un análisis de sangre

Triplicó la tasa y lo condenaron, pero recurrió y la Audiencia de Lugo revocó el fallo porque no le informaron de la prueba de contraste
Una prueba de alcoholemia. PIXABAY
photo_camera Una prueba de alcoholemia. PIXABAY

La Audiencia Provincial de Lugo absolvió a un conductor que triplicó la tasa en la prueba de alcoholemia porque no quedó demostrado que los agentes le ofreciesen la posibilidad de realizar una prueba de contraste en sangre. Según consta en la sentencia, el 27 de octubre de 2022 el hombre fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y el juez le impuso una multa de 1.260 euros, así como la privación de conducir vehículos a motor o ciclomotores por el plazo de un año. El letrado de la defensa presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo y el tribunal revisó el caso.

La sala considera probado que el 28 de mayo de 2022, alrededor de las cuatro de la madrugada, una patrulla de Seguridad Ciudadana observó un movimiento extraño de un vehículo y les pareció que el conductor podría estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que solicitaron la intervención de Atestados.

Los agentes sometieron al hombre a la prueba de alcoholemia, en la que arrojó una tasa de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el triple de lo permitido. Pasados quince minutos, el conductor fue sometido a una segunda prueba y arrojó una tasa de 0,75. A pesar de estos resultados, la defensa alegó que se había dado "una situación de quiebra de derechos esenciales en el procedimiento", ya que no se le ofreció al conductor la posibilidad de hacer una prueba de contraste de la tasa de alcohol en sangre para verificar o descartar los resultados del etilómetro.

La Audiencia Provincial explica que los agentes que prestaron declaración en el juicio afirmaron que creían que le habían ofrecido al acusado la posibilidad de realizar dicha prueba, pero no fueron capaces de aseverarlo con total seguridad. Además, tal ofrecimiento no quedó recogido por escrito en el atestado.

La sala lucense cita una sentencia del Tribunal Constitucional en la que expone que "no es suficiente la lectura del atestado cuando en la práctica de la prueba de alcoholemia no se haya informado al conductor del derecho que le asiste a un segundo examen alcoholimétrico y a contrastar los resultados mediante la práctica de un análisis de sangre u otro, requisitos éstos exigidos en orden a garantizar la contradicción y evitar la indefensión del sometido a la misma". La Audiencia concluye que "eso es lo que ha ocurrido en el presente supuesto, por lo que la prueba de detección alcohólica ha de verse anulada".

Otro caso: multa y 15 meses sin carné

El Penal 1 de Lugo impuso una condena de 15 meses de retirada de carné y multa de 1.620 euros a un conductor que dio positivo en la prueba de alcoholemia sobre las cinco y media de la madrugada del 25 de julio de 2021, cuando conducía su turismo por la Plácido Rei Lemos de Lugo. 

El conductor arrojó una tasa de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y el atestado recogió que presentaba otros síntomas de embriaguez.