Absueltos en Lugo de arrasar un piso al no tener esa intención

"Parecía que pasó un tsunami", dijo la dueña. El juez solo ve "mal uso"

La Audiencia Provincial de Lugo absolvió a una pareja de origen peruano acusada de destrozar una vivienda de la capital lucense en la que residían de alquiler. La sentencia explica que no quedó probado que los daños causados en la casa "obedecieran a la intención de los moradores de destruir alguno de los elemenos" y dice que los desperfectos pudieron deberse "al mal uso de la misma".

El ministerio fiscal acusaba a la pareja de los delitos de daños y apropiación indebida. Según argumentó, los acusados firmaron un contrato de arrendamiento del inmueble con la entidad Xestur Lugo S.A. en el mes de noviembre de 2006 y permanecieron en la misma hasta el mes de marzo de 2008.

Una vez que dejaron el piso libre, el personal de Xestur comprobó que los acusados habían ocasionado supuestamente cuantiosos daños, desde roturas de cajones, tiradores, manillas, lámparas, azulejos y cristales, hasta quemaduras en la vitrocerámica y muebles manchados de pintura. Igualmente, acusaba a la pareja de haberse llevado de la vivienda varios artículos de los propietarios, como un reloj, dos candelabros, un espejo, varias cortinas de cocina, tres alfombras, una cama, un toallero y varios colchones, entre otros.

En la vista oral -que se celebró el 1 de diciembre del pasado año 2014-, la propietaria de la casa declaró: "Era como si pasara por allí un tsunami". Sin embargo, la letrada de la defensa explicó que el domicilio sufrió un incendio accidental al poco tiempo de que lo alquilaran los acusados y que no se repararon todos los desperfectos que sufrió la vivienda durante ese suceso.

Al finalizar el juicio -que se celebró en ausencia de la pareja, ya que no se presentó- la Fiscalía lucense solicitó para ellos sendas penas de ocho meses de cárcel y multas de 1.440 euros.

El juzgado de lo Penal número 2 de Lugo los consideró culpables de daños y apropiación indebida y les impuso a cada uno una multa de 600 euros. La letrada de la defensa recurrió la sentencia y, finalmente, la Audiencia Provincial de Lugo revocó el fallo y los absolvió.

Comentarios