La Audiencia Provincial de Lugo absuelve a un vigilante de seguridad de una gran área comercial de la ciudad que dejó herido a un joven al echarlo de las instalaciones. La sentencia explica que el denunciante sufrió hematomas en un brazo y tardó dos días en recuperarse, pero concluye que el guarda "no se excedió".
El altercado se produjo el 29 de enero de 2016. Ese día, la Clínica Baviera, especializada en operaciones con láser ocular, montó un stand informativo en un centro comercial. En un momento de la tarde, la joven que estaba a cargo llamó a los servicios de seguridad del centro porque un chico la estaba molestando e impedía que la gente se acercara a ella.
Esta persona repartía panfletos de una asociación de afectados por la cirugía refractiva y grababa con su teléfono móvil a todas las personas que se aproximaban al puesto de la clínica en busca de información y de asesoramiento.
El tribunal concluye que "no se llegó a producir un exceso en las atribuciones que le son propias al denunciado como vigilante del centro"
Al observar la situación, uno de los vigilantes de seguridad del centro se acercó al joven y le pidió varias veces que dejara de molestar. Además, le explicó que la normativa del centro comercial prohibía grabar a cualquier persona ajena al equipo de trabajo, de gerencia o de dirección.
El joven hizo caso omiso a las indicaciones del guarda y continuó grabando a las personas que caminaban por las instalaciones, por lo que el vigilante lo agarró por un brazo y le pidió que se marchara. El chico sufrió varios hematomas y denunció los hechos.
El caso recayó en el juzgado de Instrucción 2, que condenó al vigilante como autor de un delito leve de lesiones y le impuso una multa de 180 euros, y una indemnizacion de 70 euros para la víctima.
El abogado de la defensa recurrió la condena ante la Audiencia Provincial, que revocó la sentencia y absolvió al vigilante al considerar que su actuación fue correcta.
El tribunal explica que el acusado actuó en su condición de vigilante de seguridad del centro comercial y además lo hizo tras ser requerido por la joven que estaba en el stand, por lo que considera que "desarrolló su actividad dentro del margen que es lógico".
La sentencia explica que el guarda ·no empleó una fuerza desmedida, sino que simplemente lo cogió del brazo —produciéndole una esquimosis que curó en dos días—, para que depusiera su actitud molesta".
El tribunal concluye que "no se llegó a producir un exceso en las atribuciones que le son propias al denunciado como vigilante del centro, por lo que la conducta que desarrolló no es merecedora de sanción penal alguna".
De este modo, el acusado fue absuelto y no tendrá que abonar ninguna multa ni hacer frente a la responsabilidad civil de sesenta euros a favor del denunciante.