Absuelto un lucense que se saltó el confinamiento

Había sido condenado a medio año de cárcel y el Supremo recuerda ahora que el TC declaró ilegales las restricciones a la libre circulación
Sede del Tribunal Supremo. ARCHIVO
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El Tribunal Supremo absuelve a un lucense condenado a seis meses de cárcel por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de 2020, saltándose así el primer confinamiento decretado para contener la pandemia de covid, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este tipo de restricciones vulneró la Carta Magna.

En una sentencia del pasado 8 de mayo, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por un vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle en pleno confinamiento. Según los hechos, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para saltarse las restricciones fijadas por el artículo 7 del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.

El hombre les contestó que "tenía perfecto derecho a estar en la calle" y que, a pesar de que ya le habían detenido varias veces por lo mismo, seguiría haciéndolo, augurando además que los agentes se cansarían antes de detenerlo que él de salir. "No tengo porqué ir a casa", les espetó.

En consecuencia, fue detenido dando lugar a un proceso penal que desembocó en una condena por un delito de desobediencia a seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

El Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el TC sobre el estado de alarma para concluir que "tal restricción aparece, pues, más como una "privación" o "cesación" del derecho, por más que sea temporal y admita excepciones, que como una "reducción" de un derecho o facultad a menores límites".

"La facultad individual de circular "libremente" deja pues de existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto", acota.