Absuelto el exjefe de Extranjería por la Carioca y condenado un funcionario

La pena impuesta por la Audiencia Provincial de suspensión de empleo no tiene recorrido porque ya está jubilado
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photo_camera La vista celebrada a mediados de este mes en la Audiencia Provincial de Lugo. AEP

La primera de las piezas principales de la operación Carioca que ha llegado a juicio se ha resuelto sin grandes sorpresas, con la absolución del que fuera inspector jefe de Extranjería de la comisaría de la Policía Nacional de Lugo, que se enfrentaba a nueve años de prisión, y con la condena testimonial para un funcionario de esta brigada que ejercía además como abogado particular.

La Audiencia Provincial le ha impuesto una suspensión de empleo o cargo público durante un año y seis meses y una multa de 1.620 euros. Este procesado ya está jubilado.

Esta pieza de la operación Carioca, una de las macrocausas instruidas por la jueza Pilar de Lara, que tuvo en el ojo de huracán a la brigada de Extranjería por la concesión de prórrogas de estancia en España a ciudadanas brasileñas que ejercían la prostitución en burdeles de Lugo, se fue diluyendo a medida que pasaba el tiempo.

La lista de imputados, que llegó a integrar cerca de una veintena de agentes y funcionarios, quedó reducida a tres y solo dos se sentaron finalmente en el banquillo de los acusados, pues el otro falleció.

Al que fuera inspector jefe de Extranjería, para quien la Fiscalía solicitaba nueve años de prisión, le atribuían falsedad en documento público en los informes favorables emitidos por su brigada para que le concediesen prórrogas a dos prostitutas brasileñas.

La Audiencia Provincial considera que estos hechos "no pueden ser reprochados penalmente" a este acusado, pues, a su juicio, "con la observación de la prueba pericial caligráfica se llega a la conclusión firme de que no realizó actuación material ninguna en los dos expedientes de prórroga de estancia que se le imputan".

Atribuye su actuación a "una cierta imprudencia o un actuar en la confianza que, en general, todos los altos funcionarios tienen en los que realizan materialmente determinados trámites y que son propios del normal discurrir de la administración".

Responsabiliza al muerto. En el caso de estos dos informes el tribunal responsabiliza al tercer imputado. "Se llega a la conclusión inequívoca de que era un tercer policía, hoy fallecido, el que asumía todos los compromisos de que iba a realizar actuaciones en el ámbito de extranjería y que, concretamente, en estos dos expedientes de prórroga de estancia se comprometió a facilitarlos", recoge la sentencia.

El otro procesado, que era además abogado, fue condenado por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, ya que los pinchazos telefónicos acreditaron, según figura en el fallo judicial, que "las actuaciones profesionales relativas a los temas que se llevaban en el equipo de Extranjería, del que era jefe de la sección administrativa, las realizaba en su despacho particular".

La Audiencia absuelve a este funcionario del delito de uso de secretos o de información privilegiada que también le atribuían porque "no se llega a conocer a qué concreto secreto se puede referir la acusación, más allá de hacer uso de los datos de un expediente, que no tienen por qué ser reservados y de completarlos o concluirlos en la actuación como profesional particular".

Dilaciones: Doce años a la espera de que se celebrase el juicio
El tribunal aplicó al funcionario que fue condenado la atenuante "muy cualificada" de dilaciones indebidas porque la investigación contra él se inició en 2009 y no ha sido juzgado hasta 2021. La vista oral se celebró a mediados de este mes en la Audiencia Provincial.

Desestimadas

Las tres cuestiones previas planteadas por la defensa de este funcionario fueron desestimadas. Una de ellas consistía en que fuesen anuladas las grabaciones de las conversaciones telefónicas realizadas a este acusado. Estos pinchazos fueron una de las principales pruebas de cargo contra él.