Absuelto de apropiarse de 100.000 euros de un amigo

El juez dice que no se ha determinado el pacto entre ambos para sacar dinero de la cuenta en la que el acusado estaba como autorizado
Maza de un juez. PIXABAY.
photo_camera Maza de un juez. PIXABAY.

La sección segunda de la Audiencia de Lugo ha absuelto a un acusado, vecino de la zona de Becerreá. de apropiarse de más de 100.000 euros de un amigo, ya fallecido, quien lo había incluido como autorizado en su cuenta bancaria desde 2011 hasta 2018. "No se ha llegado a determinar el pacto que mantuvieron entre ambos al respecto de cuáles eran las posibilidades que el acusado tenía de disponer del dinero de la cuenta", indica el tribunal. Además, resalta que "llegó a satisfacer todas las cantidades que su amigo tenía que abonar a la residencia en donde vivía y se hizo cargo de los gastos de su sepelio".

El acusado, que se enfrentaba a una posible pena de cuatro años de cárcel, negó en la vista oral que hubiese cometido un delito de apropiación indebida, porque tenía el permiso de su amigo para hacer uso del dinero, por su relación de confianza y amistad.

De hecho, recordó que fue su amigo quien lo puso como autorizado en la cuenta, precisamente con la intención de que se quedase con el dinero que hubiese en ella una vez que hubiese muerto, a cambio de hacerse cargo de su cuidado hasta ese momento.

En su declaración, afirmó que su amigo llegó casi a vivir en su casa como un miembro más de su familia. Por ello, puso en duda que él hubiese promovido denuncia alguna contra él. Admitió que hizo uso del dinero de la cuenta y los movimientos en la misma que figuran en la causa, pero con permiso de su titular, porque también hacía retiradas para él.

En la sentencia se indica que "si bien en determinados momentos el abono de la residencia no se hizo de manera puntual y de ahí es de donde se derivó la denuncia, redactada por la directora, no lo es menos que con posterioridad el acusado realizó los ingresos suficientes para el abono de los gastos de la residencia". Añade, por último, que las discrepancias sobre esos pagos "han de verse resueltas en otro tipo de jurisdicción".

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