Absuelto tras amenazar a un hombre con "meterlo en el congelador y hacerlo hielo"

El juez ve "legítima defensa" porque la víctima de dio antes un puñetazo
Audiencia Provincial de Lugo. AEP
photo_camera Audiencia Provincial de Lugo. AEP

La Audiencia Provincial de Lugo absolvió de un delito de amenazas a un hombre que le dijo a otro: "Si te acercas a mis hijos o mi mujer, te meto en el congelador, te hago hielo y te tiro al mar".

Inicialmente, el juzgado de instrucción había condenado al acusado a pagar una multa de 150 euros como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal. Sin embargo, el hombre recurrió el fallo y la Audiencia Provincial de Lugo lo absuelve al considerar que actuó "en legítima defensa" cuando le dirigió a la víctima las citadas expresiones.

El altercado, tal y como se recoge en la sentencia, se produjo el 17 de julio de 2017. Ese día, sobre las once de la noche, los dos hombres discutieron y uno de ellos le propinó un puñetazo en la cara al otro, que respondió a la agresión amenazando a su oponente.

El autor de la agresión fue condenado a pagar 210 euros de multa por un delito leve de maltrato, pero la Audiencia concluye que el hombre que lo amenazó únicamente se defendió. "Cuando recibió el golpe, fue cuando lo conminó a que no causara ningún mal a sus hijos o a su mujer, y que si le causaba algún mal, sí que le produciría determinada agresión. Por tanto", explica, "fue de manera inmediata a recibir el puñetazo cuando realizó la expresión que podría ser constitutiva de una amenaza leve que, desde luego, es de menor entidad que la agresión física sufrida".

Con este argumento, el tribunal provincial revoca la sentencia del juzgado de instrucción con respecto a este acusado, por lo que lo absuelve, y confirma la pena de multa que le fue impuesta al hombre que le propinó el puñetazo en la cara.