Un acusado de tener porno infantil salda su delito con una simple multa

Una multa de 1.800 euros será la única pena que deba afrontar el lucense J.L.S.P., que ayer se reconoció autor de un delito de tenencia de pornografía infantil, lo que le permitió llegar a un acuerdo con la Fiscalía antes de la celebración de la vista oral en el juzgado de lo Penal número 2.

Este hombre, de 57 años, consiguió que la Fiscalía le impusiera la pena mínima contemplada por la ley para este delito, tipificado en el artículo 189.2 del Código Penal: «El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años». En su escrito de acusación inicial, el ministerio fiscal solicitaba para él que la multa fuera al menos de un año con una cuota diaria de 10 euros.

Consiga AQUÍ la información completa

Comentarios