Once matrimonios lograron la nulidad eclesiástica en 2009

Once matrimonios obtuvieron la nulidad eclesiástica durante el pasado año, según afirma la oficina de prensa del Obispado de Lugo. En la última década, fueron un total de 137 parejas las que obtuvieron esta nulidad y sólo en diez casos se renunció a la demanda o, simplemente, caducó antes de resolverse.

Un dato curioso es que, durante el año pasado, hubo el doble de demandas de nulidad matrimonial eclesiástica presentadas por mujeres que por hombres (ocho frente a cuatro). Sin embargo, en lo que va de década fueron más los hombres que se dirigieron a la diócesis de Lugo para obtener la nulidad. En este caso, la cifra es de 138 demandas presentadas por esposos frente a 74 de mujeres.

En una ocasión, el futuro de una pareja fue estudiado por el Tribunal de la Rota, el máximo órgano jurídico eclesiástico, con sede en Madrid, que falló favorablemente a la demanda de nulidad presentada.

Pero no en todos los casos se corre la misma suerte. En la última década, tres causas fueron falladas en contra de la nulidad en el tribunal de la diócesis lucense de las que dos, posteriormente, fueron también denegadas en Santiago.

En Derecho canónico, una primera sentencia favorable a la nulidad necesita de otra segunda, que se fallaría en Santiago. De no haber dos favorables, no se anularía el vínculo. En caso de que sólo hubiese una favorable, resolvería el Tribunal de la Rota.

El tribunal eclesiástico está formado por tres personas: el vicario judicial, que equivaldría al juez; el notario, que sería el secretario, y el defensor del vínculo, que vendría a actuar como un fiscal.

CAUSAS

Pocas son las causas que permiten la nulidad de un matrimonio eclesiástico. Entre ellas, según explica el letrado Alejandro Pérez-Batallón, de APB Abogados y Asesores, están «la ausencia de consumación del matrimonio, una aversión entre los cónyuges, que existan riñas entre las familias, casos de impotencia sexual o que uno de los miembros se haya casado también por la vía civil, lo que pudo ocurrir en la Transición hasta que en 1979 el matrimonio religioso pasa a tener validez civil».

No ocurría así antes de esa fecha. A raíz del Concordato que Franco firmó con la Santa Sede en 1953, las competencias en matrimonios y en separaciones eran exclusivas de la Iglesia. Esta situación cambió con la llegada de la Constitución, cuando España dejó de ser un Estado confesional y aparecieron las bodas civiles.

La no consumación del matrimonio es una prueba necesaria para la nulidad, que se lleva a cabo durante un proceso de instrucción.

«Esta prueba puede hacerse por una triple vía: con un argumento físico, moral o bien ante la imposibilidad de que se haya consumado», explica el abogado matrimonialista Alejandro Pérez-Batallón.

Obtener la nulidad eclesiástica no supone una anulación automática del matrimonio civil, pero ésta sí se puede conseguir a posteriori con un trámite sencillo, el proceso de exequatur, que sería una forma de convalidar la nulidad matrimonial eclesiástica con la civil, según apunta el abogado Alejandro Pérez-Batallón.

Menos de un año casados y ya sin vínculos

No o sólo hay unidades de matrimonios religiosos, también es posible anular un vínculo matrimonial por la vía civil. En este caso, los últimos datos estadísticos publicados por el INE revelan que, en 2008, se produjo sólo una nulidad matrimonial en Lugo frente a tres que se fallaron en este sentido en A Coruña y Pontevedra, respectivamente, y dos, en Ourense. Junto con esta nulidad, en 2008 hubo en Lugo 49 separaciones y 720 divorcios.

En el caso de la nulidad, se trataba de una pareja sin hijos que llevaba menos de un año casada y en la que el marido casi doblaba la edad de la mujer (40-49 años frente a 25-29).

Obtener la nulidad de un matrimonio civil es más sencillo que de un vínculo eclesiástico. Algunas de las causas que se pueden alegar, según el abogado Pérez-Batallón, son «que se trate de un menor forzado por los padres o cuando hay reservas mentales, es decir, que el cónyuge se reserve la posibilidad de no ir libremente al matrimonio».

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