''Los seguros de dependencia nacieron para dar una cobertura social que resulta insuficiente''

Manfredo José Vega.
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Hace cinco años salió la Ley de la Dependencia, que contempla ayudas para el cuidado de dependientes. Esta normativa y su difícil aplicación -dado que las demandas superan las ayudas - dio lugar a la aparición de una modalidad nueva de seguros: los de dependencia. Manfredo José Vega, director de la zona noreste de Surne Seguros y Pensiones, presentó ayer en Lugo estas primas.

 

el colegio de Mediadores de Seguros puso en marcha, en colaboración con el Concello y la Diputación, un ciclo de conferencias para prevenir a la población sobre abusos en la contratación de seguros y nuevos servicios. Manfredo José Vega Sastre, directivo de Surne Seguros y Pensiones, habló ayer, en la Diputación, de ‘A cobertura das situacións de dependencia desde o ámbito privado’, una charla organizada dentro del programa Innova-TE.

¿Qué es un seguro de dependencia?

Es un seguro que cubre una renta mensual vitalicia por dependencia, que se fija en función de la calificación de dependiente que tenga el beneficiario y que, a su vez, está basada en un baremo de valoración.

¿La renta sólo se cobra en casos de dependencia extrema?

Puede haber dos tipos de beneficiarios: el gran dependiente y el dependiente severo. Este último es el que necesita ayuda para actividades básicas pero que puede arreglarse todavía sin un cuidador. Si necesita ayuda durante varias veces al día y hay una gran pérdida de autonomía de forma que necesitara el apoyo constante de una persona, estaríamos en un caso de un gran dependiente.

¿A cuánto ascenderían las ayudas en uno y otro caso?

Para el gran dependiente, la indemnización mensual sería de 1.000 euros; para el dependiente severo, de 500.

¿Este seguro es personal o se podría ampliar también a la familia del beneficiario?

No, tan sólo es para el asegurado.

¿Cuál es la edad límite para su contratación?

Digamos que la edad límite es de 69 años, aunque tenemos tarifas desde los 20 hasta los 120 años.

¿Cuánto cuestan las primas?

El asegurado medio, que tiene entre 45 y 69 años, pagaría, si es hombre, entre 50 y 54 euros al año.

¿Y si es mujer?

Las mujeres pagan más porque tienen más esperanza de vida, así que a una asegurada de esa edad le saldría por 67 euros anuales.

¿Es fácil que se den casos de fraude antes de contratar la póliza de forma que alguien, con una enfermedad incipiente, oculte su dolencia?

Cada asegurado tiene que hacer una declaración de salud a la hora de contratar el seguro. Y en ese documento tiene que declarar que está en perfecto estado.

¿Hay un periodo de carencia?

La fecha de efecto la marca el seguro. Suelen ser tres años porque así, por ejemplo, se evitarían casos de fraude con algún asegurado que tuviese, por ejemplo, un alzhéimer incipiente.

¿Sólo cubre una renta este seguro?

No, también se suele ligar a prestación de servicios, estamos en contacto con una cadena de residencias de la tercera edad. Podemos capitalizar, además, esa renta mensual vitalicia y para ello tenemos un acuerdo con clínicas y geriátricos privados.

Les vino como anillo al dedo la Ley de la Dependencia para crear este tipo de seguro...

Lo que puso en evidencia la Ley de la Dependencia es que hay mucha demanda de este tipo de ayudas que, en muchas ocasiones, no consigue cubrir la Administración. En este caso, en concreto, al ser una ley estatal que se aplica en las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias, se plantea la cuestión de qué Administración es la que tiene que financiar. Y, claro, para ello hay que tener asignaciones presupuestarias y, no sólo eso, también hay que tener establecimientos donde se presten estos cuidados a los dependientes porque la ley contemplaba esta posibilidad. Por eso, nacieron este tipo de seguros, para dar una cobertura social que resulta insuficiente.

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