Los delitos de tráfico generaron más de 600 juicios rápidos en 2010

Campaña de Tráfico para concienciar a los conductores (Foto: AEP)
photo_camera Campaña de Tráfico para concienciar a los conductores (Foto: AEP)

Los delitos relacionados con la seguridad vial cometidos en la provincia de Lugo generaron a lo largo de 2010 más de 600 juicios rápidos -un total de 614-, lo que supone un descenso del 16% con respecto al año anterior.

Según los datos que maneja la Fiscalía lucense, en 2009 se incoaron 713 juicios rápidos en materia de tráfico, frente a los 510 registrados durante 2008. De este modo, la conductas delictivas al volante han ido fluctuando en los últimos años, en función únicamente de la mayor o menor responsabilidad de los conductores.

Para que se celebre un juicio rápido -que es el trámite por el que se enjuician la gran mayoría de delitos de tráfico, salvo casos de gravedad o con fallecidos- es imprescindible en primer lugar que haya un atestado policial. Además, es necesario que las fuerzas de seguridad procedan a la detención del infractor y lo pongan a disposición judicial, o que sin llegar a arrestarlo, lo citen para comparecer en el juzgado de guardia como denunciado.

Tras recibir el atestado policial, el juez de guardia abre diligencias urgentes y escucha la versión de las partes y del ministerio fiscal. Acto seguido, puede adoptar el sobreseimiento -si considera que el hecho no es constitutivo de una infracción penal, si no hay un autor conocido, o si no resulta muy clara su perpetración - o seguir con el trámite. En este supuesto, traslada las diligencias previas al ministerio fiscal y a las acusaciones y se acuerda la apertura del juicio oral.

De este modo -explicado a grandes rasgos- el acusado puede saldar sus deudas con la Justicia en un par de semanas, sin necesidad de esperar varios años para conocer su pena.

Acuerdos

La Fiscalía lucense resalta el «elevado número» de conformidades que se alcanzan en materia de seguridad vial. De hecho, de los 614 juicios rápidos registrados a lo largo de 2010, 480 se saldaron con un acuerdo en fase de instrucción; es decir, sin necesidad de llegar al juzgado de lo Penal.

Estas cifras revelan que cerca del ochenta por ciento de los conductores -el 78%- reconoce que han cometido la infracción y negocian su pena con el ministerio público. De este modo, el acusado se puede beneficiar de una reducción de un tercio en la pena solicitada, aunque esta rebaja suponga una condena por debajo del límite mínimo que se contempla en el Código Penal.

Teniendo en cuenta que las pruebas en este tipo de delitos suelen ser claras, resulta comprensible que la mayoría de los acusados prefieran entonar el ‘mea culpa’ y salir del embrollo lo mejor posible. De hecho, muchos conductores que no llegan a un acuerdo en fase de instrucción y acaban en el juzgado de lo Penal, se lo piensan mejor y deciden negociar con el fiscal llegados a ese punto, a pesar de que las ventajas que obtienen ya son menores.

Aun así, casi siempre es preferible reconocer la evidencia que aventurarse a celebrar un juicio, ya que, tal y como se recoge en la última memoria hecha pública por la Fiscalía de Lugo -correspondiente a 2009-, «en caso de celebración de juicio oral, son mayoría las sentencias condenatorias». Esto no significa, sin embargo, que no se pueda desvirtuar la prueba por diferentes motivos y conseguir la absolución.

Alcohol

De las diferentes conductas que constituyen un delito contra la seguridad vial, conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas encabeza el ‘ranking’ de denuncias. Así, algo más del 60% de los juicios rápidos celebrados en 2009 -436 de los 713- fueron por este tipo de infracción.

La Fiscalía lucense destaca igualmente el número «apreciable» de juicios incoados por el tipo penal del artículo 384; es decir, por conducir sin carné al no haberlo sacado nunca, o por haber perdido todos los puntos. En este supuesto se contabilizaron 254 casos, «de los cuales, la mayoría son por conducir sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia», explican.

A lo largo de dicho año se contabilizaron además catorce juicios rápidos por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, cinco por conducción temeraria y tres por exceso de velocidad.

Esto no significa que únicamente tres conductores pisaran demasiado el acelerador, sino que muchas de estas infracciones se tramitan por la vía administrativa -al no estar tipificadas como delito- por lo que lógicamente no se recogen en las estadísticas de la Fiscalía.

Reincidentes

En muchos casos, las penas y sanciones impuestas a los infractores no sirven de escarmiento, ya que muchos condenados se sientan nuevamente al volante de su turismo para seguir conduciendo sin ningún tipo de prudencia.

En este sentido, la Fiscalía de Lugo asegura que se está llevando a cabo un «especial control» de los imputados reincidentes. De hecho, la junta de fiscales acordó en su día que, en caso de que existan dos o más condenas previas de este tipo de delitos, el ministerio público solicitará la pena de cárcel, «o bien cuando las especiales circunstancias concurrentes también aconsejen interesar una pena privativa de libertad».

Un estudio hecho público por la Guardia Civil de Tráfico a mediados de 2009 confirmaba que uno de cada cuatro conductores implicados en accidentes de tráfico en Galicia era un infractor reincidente. Y es que, tal y como lo definió el coordinador de Tráfico en la comunidad gallega, José Luis Ulla, «hay 2.00 0 o 3.000 conductores a los que les importa un bledo que los condenen».

ALCOHOL Y VELOCIDAD

  • Hasta 6 meses de cárcel y 4 años de retirada de carné. Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado, o hacerlo a más de sesenta kilómetros por encima de lo permitido -en vía urbana-, u ochenta en vía interurbana, puede acarrear hasta seis meses de cárcel, 90 días de trabajos sociales y cuatro años sin carné. Si se tramita por juicio rápido, las penas podrían reducirse a dos meses de prisión, 21 días de trabajos sociales y ocho meses de retirada.
  • Desprecio por la vida. Conducir de forma temeraria y «con manifiesto desprecio por la vida» de los demás puede costar hasta cinco años de cárcel. En estos casos, no hay posibilidad de juicios rápidos.

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