A las barricadas (legales)

Las decenas de profesionales liberales, comerciantes y hosteleros de Lugo que ya han recibido su correspondiente expediente de reposición de la legalidad, debido a la aplicación del Pepri de 1997, con su correspondiente advertencia de sanción, pasaron del estupor inicial a la indignación, y de ésta, al ataque.

Las llamadas para denunciar la situación y pedir ayuda a las diferentes asociaciones profesionales han sido constantes, aunque se incrementaron exponencialmente después de que se publicara que los expedientes llevaban aparejadas multas: como mínimo, 210 euros si el elemento en cuestión carece de licencia pero es legalizable por el Pepri, y 800 euros si no es legalizable. Y eso siempre que se haga dentro del periodo voluntario, es decir, antes de que finalice el expediente sancionador.

Más expedientes
Mientras, los empleados del Ayuntamiento seguían este jueves repartiendo notificaciones por la Rúa Progreso y Santo Domingo, la zona por donde se ha empezado para continuar después por todo el casco viejo y la Ronda da Muralla. Este jueves incluso se podía ver a muchas personas midiendo los carteles y las placas que anunciaban sus negocios, para adelantarse al expediente.

Los que ya lo han recibido, sin embargo, tienen difícil librase de él a no ser que conserven la licencia y las facturas con las que demostrar su inocencia.

Uno de los frentes más activos en la oposición a estas actuaciones está siendo el de los profesionales relacionados con la Justicia, que en la zona son muchos. Uno de ellos, que prefiere no dar su nombre "por temor a que la paguen conmigo", aconsejaba este jueves a todos los afectados "que, de entrada, presenten alegaciones".

Además, la propia norma autonómica a la que el Ayuntamiento se remite para poner la sanción —la ley del suelo gallega 9/2002— abre, según la opinión profesional de esta abogado, la posibilidad a que muchos de los recursos prosperen: "Esa ley marca que el plazo de prescripción de una infracción urbanística es de seis años. Cualquiera que pueda demostrar de forma documental o mediante testimonios que su cartel, su toldo o su placa estaba ya así hace más de seis años, puede salvarse de la multa".

En efecto, el artículo 210 de dicha ley, dedicado 'Obras terminadas sin licencia', establece: "1. Si se hubiesen terminado las obras sin licencia o incumpliendo las condiciones señaladas en la misma o en la orden de ejecución, el alcalde, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, incoará expediente de reposición de la legalidad... 2. Transcurrido el plazo de seis años sin que se hubieran adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística, no se podrán realizar otras obras que las pequeñas reparaciones exigidas por razones de seguridad e higiene y en ningún caso las de consolidación...".

Además, el artículo 218 de esa misma norma dicta que "las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad".

Esto valdrá para quien pueda demostrar esos seis años de antigüedad. Si no, la situación se complica y las posibilidades de eludir la multa disminuyen. No obstante, cada caso será diferente.

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