La Sala alega que son las partes las que tenían que probar que no era su voz

Durante la vista oral -celebrada el pasado mayo-los abogados solicitaron la nulidad de las escuchas telefónicas, pero la Audiencia las consideró «perfectamente motivadas». La sentencia confirma la validez de las intervenciones, así como de la prórroga de las mismas, y expone que el control judicial de las cintas en la fase de instrucción «no ofrece dudas».

En el juicio, los acusados declararon que no reconocían sus voces en las escuchas y los letrados alegaron que no existía ninguna prueba fonométrica que confirmara que efectivamente eran ellos. Sin embargo, la sentencia explica que -siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo- «es la parte la que debió instar a la realización de tal prueba, de modo que, si no lo hizo, reconoció implícitamente su autenticidad».

La Sala añade además que no es válida «una impugnación genérica de las intervenciones, sin concretar en qué extremos», afirma.

Reacciones

Además, a pesar de que en el transcurso del juicio los imputados únicamente intervinieron para decir que no se reconocieron en las audiciones, la Sala «pudo contrastar tal hecho en virtud de su propia y personal percepción». Igualmente, reconoce que tuvo en cuenta otras circunstancias, «como las reacciones de los imputados ante determinadas conversaciones».

Con todo esto, la Audiencia Provincial de Lugo confirma en el fallo la «legalidad constitucional de las intervenciones telefónicas y su operatividad como fuente de prueba o medio de investigación».

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