En casa como en la oficina

La disposición que modifica la cotización de los empleados domésticos entró en vigor el lunes. Según los datos de la Seguridad Social, en noviembre (último mes del que proporcionan informes) eran 2.882 los trabajadores que cotizaban como trabajadores del hogar en Lugo, 1.599 como fijos y 1.288, por horas.

¿Cuál es el principal cambio?

La cotización a la Seguridad Social del empleado de hogar es obligatoria, cualquiera que sea el número de horas que trabaje, ya que se calcula en función de la retribución mensual. El empleador es el que tiene la obligación de solicitar el alta del trabajador y comunicar cuánto le paga al mes.

Una persona empleada en mi hogar trabaja sólo unas pocas horas, aún así ¿debe cotizar?

Sí. Se cotiza desde la primera hora de trabajo. La posibilidad de no cotizar que existía hasta ahora si el empleado de hogar fijo (el que trabaja para un solo titular del hogar familiar) trabajaba menos de 80 horas al mes o el discontinuo (el que trabaja para varias casas), menos de 72, ya no existe. Ningún empleado del hogar puede trabajar sin contrato.

En mi domicilio presta servicio una persona que también trabaja en otras casas. Hasta ahora era ella la que ingresaba sus cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Puede seguir haciéndolo?

No. Ahora todos los empleadores quedarán incluidos en el registro de empresarios de la Seguridad Social. Cada uno de ellos debe proceder a dar de alta al trabajador, comunicando a la Seguridad Social cuánto le paga al mes.

En mi casa trabaja una persona que ya está dada de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Empleados de Hogar. ¿Debo hacer alguna gestión?

Sí. Tendrá que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de ese trabajador porque ahora será incluido en otro régimen especial de cotización. El objetivo es que, gradualmente, esa cotización se aproxime a la del Régimen General, en el que esos trabajadores estarán plenamente integrados en el 2019. El modelo para dar de alta a esos empleados se llama TA.HOGAR y se puede solicitar en la oficina de la Seguridad Social o descargar de Internet.

¿Cómo se calcula la cotización de un trabajador doméstico? ¿Cuánto paga el empleador y cuánto el empleado?

La cotización depende de la retribución mensual. La Seguridad Social ha establecido bases de cotización en función de 15 tramos de sueldo. De esa base, el empleador deberá pagar, durante este año, el 18,3% y el empleado, el 3,7%. Así, con un salario mensual de hasta 74,83 euros, el empleador pagará 16,5 euros y el empleado, 3,3; con un sueldo de entre 74,84 hasta 122,93; el empleador pagará 18 y el empleado 3,6; con uno de 199,94 y hasta 171,02, el empleador pagará 26,8 y el empleado 5,4; con uno de 171,03 y hasta 219,11, el empleador pagará 35 y el empleado, 7,2; con uno de entre 219,12 y 267,20, pagarán respectivamente 44,4 y 8,9; entre 267,21 y 315,30, pagarán 53,3 y 10,7; entre 315,31 y 363,40 pagarán 62,1 y 12,5; entre 363,41 y 411,50 pagarán 70,9 y 14,3; entre 411,51 y 459,60 pagarán 79,7 y 16,1; entre 459,61 y 507,70 pagarán 88,5 y 17,8; entre 507,71 y 555,80 pagarán 97,31 y 19,6; 555,81 y 603,90 pagarán 106,11 y 21,4; entre 603,91 y 652 pagarán 114,9 y 23,2; entre 652,01 y 700,10 pagarán 123,7 y 25 y, finalmente, si el sueldo supera los 700,11 euros anuales la parte de cotización a la Seguridad Social que pagará el empleador será de 136,9 euros y la del empleado, de 27,6. Cada año, hasta el 2018, el tipo de cotización se incrementará en un 0,9% cada año.

¿Tendrán derecho los trabajadores del hogar a pagas extra y vacaciones pagadas?

Sí, en ambos casos. El empleado doméstico tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año y a 30 días naturales de vacaciones.

¿Qué ocurre si un trabajador doméstico se pone de baja?

Empezará a cobrar el subsidio por incapacidad temporal a partir del cuarto día de la baja. Desde ese día y hasta el noveno, lo pagará el empleador. A partir del noveno, lo abonará la Seguridad Social. En la actualidad, el trabajador no percibía subsidio alguno hasta que pasaba de baja 29 días.

¿Cómo debe ser el contrato?

El contrato debe estipular, como mínimo, el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución, si existe o no pacto de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

¿Cómo se le pagará?

Los pagos habrán de hacerse necesariamente a través del banco. No se puede pagar en mano.

¿Qué puede ocurrir si no doy de alta a un trabajador que presta servicios en mi casa?

Si ya está dado de alta en la Seguridad Social y no solicita el cambio al nuevo régimen de cotización, una vez transcurrido el periodo transitorio de puesta en marcha de la nueva norma el empleado empezará a cotizar por el tramo superior al que le correspondería por su sueldo. Si no está dado de alta y sigue sin cotizar, se consideraría un trabajador ilegal. El empleador podría ser denunciado ante inspección de trabajo y obligado a abonar una sanción. Desde el 1 de agosto de 2011, en virtud de una modificación que afecta a todo tipo de contratos, la multa mínima para una persona que tenga trabajando para ella a un empleado sin contrato será de 3.126 euros. Con anterioridad era de 626 euros. Cabe la posibilidad de que, si el trabajador demuestra el tiempo de su vinculación laboral, el empleador tenga que pagar todas las cotizaciones atrasadas.

¿Debo indemnizar a un empleado del hogar si lo despido?

Sí, será preciso indemnizarlo. El cálculo se hará en función del número de horas fijadas en el contrato.

¿Tendrán derecho a la prestación por desempleo los trabajadores domésticos?

No. Aunque el objetivo es equipararlos al Régimen General, por ahora no podrán cobrar el paro.

¿Cuándo acaba el plazo de adaptación a la nueva norma?

El 30 de junio de 2012.

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