El TSXG ve procedente el despido de un extranjero sin permiso de trabajo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó una sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Lugo que consideraba procedente el despido de un trabajador extranjero porque no le habían renovado el permiso de trabajo.

El afectado trabajaba como repartidor en una pizzería de la capital lucense y cuando fue contratado tenía permiso de trabajo y residencia. Posteriormente, el 31 de marzo de 2009, el joven instó la renovación de sus permisos, pero la subdelegación del Gobierno de Lugo se la denegó el 16 de octubre de 2009 por tener antecedentes penales.

El trabajador no le comunicó su nueva situación a la empresa, que finalmente se enteró y el 28 de septiembre de 2010 le envió una carta en la que le comunicaba que daba por «extinguida» la relación laboral que mantenía con él. La dirección de la pizzería alegó como motivo de despido «la pérdida del permiso de trabajo sin haberlo comunicado a la empresa».

Igualmente, le comunicó al empleado que podía recoger el finiquito y la liquidación en las oficinas de la pizzaría.

Demanda

El trabajador no se mostró conforme con la actuación de la empresa e interpuso entonces una demanda contra la pizzería, solicitando que se declarara improcedente su despido. Sin embargo, tras estudiar el caso, el juzgado de lo Social la desestimó y absolvió a la empresa «de todas las pretensiones formalizadas en su contra».

El afectado continúo su lucha en los juzgados y presentó un recurso de suplica ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que tampoco admitió ninguno de los motivos que se alegaban en el recurso presentado.

Argumentos

El Tribunal reconoce en su sentencia que la última modificación legislativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España establece que el contrato de un trabajador extranjero celebrado sin tener la correspondiente autorización para trabajar es «válido y eficaz» para regular la relación jurídica existente entre empresario y trabajador, «con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que pudiera dar lugar el incumplimiento por el empleador de la prohibición de contratar a un trabajador extranjero que carece de permiso de trabajo». Antes de la reforma, este contrato de trabajo sería considerado nulo.

El TSXG apunta sin embargo que son necesarias «matizaciones interpretativas» y que en este caso no se puede «imponer» a la empresa la continuación de un contrato en el que el trabajador «carece de capacidad para contratar» y que le puede generar incluso responsabilidades administrativas e incluso de tipo penal.

Según expone, tampoco se le puede exigir a la empresa que recurra a un despido por causas objetivas, «ya que la no renovación del permiso de trabajo por parte de la subdelegación del Gobierno de Lugo -fundamentada en la existencia de antecedentes penales-, así como la no comunicación de este hecho a la empresa, solo es imputable al trabajador».

De este modo, el tribunal concluye que ni tan siquiera se ha producido despido, sino que la falta de permiso de trabajo y residencia «le inhabilita para trabajar por no tener la capacidad que exige el Estatuto de los Trabajadores».

El TSXG desestimó así el recurso de suplicación presentado por el trabajador en contra de la pizzería lucense.

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