El TSXG obliga a la Xunta a devolver a su familia a una niña dada en adopción

Alejandra y su abogado, Ángel Vellé, muestran la sentencia (Foto: PEPE ÁLVEZ)
photo_camera Alejandra y su abogado, Ángel Vellé, muestran la sentencia (Foto: PEPE ÁLVEZ)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de poner punto final al calvario administrativo y judicial que sufrió la familia de una menor, y en especial sus dos hermanas mayores, desde que los servicios de menores de la Xunta en Lugo la declararon en desamparo y decretaron su acogimiento por otra familia, paso previo a la adopción. En una sentencia demoledora con la labor desarrollada por dicho servicio, el alto tribunal ordena a la Xunta que de inmediato elabore un plan de visitas para que la familia biológica pueda volver a ver a la pequeña con vistas a que se reintegre en la misma en un futuro.

En una sentencia dictada por la sala de lo Civil y lo Penal y de la que es ponente el presidente del TSXG, Miguel Ángel Cadenas, el máximo tribunal gallego anula el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo y confirma una sentencia previa del juzgado de primera instancia número 3, que dejaba sin efecto el acogimiento de la menor ordenado por los servicios de menores y les obligaba a restablecer el contacto con la familia biológica.

Dicho fallo reprochaba a la Xunta que hubiese tomado una decisión de tal calado basándose en un informe previo realizado un año antes, ignorando por completo todos los esfuerzos del padre de la pequeña por recuperar su custodia y «prescindiendo absolutamente, por muy sorprendente que pueda parecer» del demostrado interés de las dos hermanas de la niña para hacerse cargo de ella.

Todo esto, según se recoge en la sentencia, dentro de un proceso «precipitado y desproporcionado» en el que no solo se violaron los derechos de los familiares biológicos, sino los propios derechos de la menor a no ser apartada de sus familia de origen siempre que existan familiares capaces de hacerse cargo de su normal desarrollo y educación.

Sus dos hermanas

Este caso fue denunciado por las dos hermanas de la pequeña -Alejandra y Ana María, de 21 y 20 años- en abril pasado a través de este periódico. Ante los problemas de alcoholismo de sus padres, ambas habían vivido casi toda su vida con sus abuelos. La cosa cambió a principios de 2008, cuando su madre tuvo a la pequeña Rocío, fruto de la relación con otro hombre, en ese momento también alcohólico, y se fue a vivir a la casa familiar. Ante la situación de la madre y del padre, fueron las dos hermanas las que prácticamente se hicieron cargo del bebé.

Sin embargo, en abril de 2008 los servicios de menores de la Xunta consideraron que Rocío se encontraba en situación de desamparo y la llevaron a un centro de acogida. Pese a ello, las dos hermanas, por su lado, y el padre, siguieron peleando por recuperar a la pequeña. La visitaron regularmente en el centro de acogida y, mientras que el padre inició y culminó con éxito -como se considera probado en la sentencia- un tratamiento para desintoxicarse del alcohol, las dos hermanas se independizaron y consiguieron trabajo y un piso digno. Además, siguieron enviando escrito tras escrito a la Xunta para que examinara su situación y su idoneidad, sin obtener nunca respuesta.

Al contrario; una vez que una sentencia judicial certificó la situación de desamparo previa de la niña, los servicios de menores interrumpieron todo contacto con la familia biológica y, en apenas unos días, la dieron en acogimiento a otra familia, paso previo para la adopción definitiva. Y todo ello, tal y como certifica la sentencia, sin haber hecho ninguna comprobación más y basándose en el informe previo que la misma Xunta había emitido un año antes. Para ello, tuvieron que ignorar tanto los informes en los que se daba cuenta de las visitas a la menor, como las sentencias absolutorias del padre por una acusación de violencia familiar, los certificados médicos que afirmaban que había superado su problema de alcoholismo y los reiterados intentos de las hermanas de demostrar que podían hacerse cargo de Rocío, omitiendo cualquier referencia a ellas en el procedimiento.

Tanto el padre como las hermanas acudieron, por separado, a la Justicia. En un primer momento, consiguieron que el juzgado de primera instancia les diera la razón y ordenase a la Xunta que elaborase un plan para que Rocío retomase el contacto con su familia. Sin embargo, la Xunta recurrió a la Audiencia Provincial y obtuvo el amparo de esta, en base a que «los resultados del acogimiento han sido plenamente satisfactorios, estando la niña muy apegada a los padres acogedores y su núcleo familiar... y según los informes técnicos reanudar las visitas con su familia biológica sería muy perjudicial».

Y todo ello pese a que reconocía la evolución experimentada por el padre, probada documentalmente, y el interés, disposición y medios de las dos hermanas para asumir la educación de Rocío.

Tanto el padre como las dos hermanas interpusieron recurso de casación ante el TSXG contra la sentencia del Audiencia Provincial. El fallo del alto tribunal, firmado el pasado 27 de octubre, no deja lugar a dudas y anula la sentencia de la Audiencia, confirmando en todos sus extremos la de primera instancia, incluidos todos los reproches reseñados al modo de proceder en este asunto por parte de los servicios de menores de la Xunta en Lugo.

Punto final

El fallo del TSXG es, además, prácticamente definitivo, puesto que solo cabría recurso ante el Tribunal Constitucional en caso de que se consideren vulnerados por parte de la Administración derechos fundamentales, y ni siquiera en caso de que se presente dicho recurso se impediría la ejecución de la sentencia, que el abogado de las hermanas, Ángel Vellé, piensa exigir a la Xunta hoy mismo.

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